Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2022, expediente COM 002271/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2271 / 2014

ALVARELLOS , EUGENIO s/QUIEBRA

Buenos Aires, 11 agosto de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio la Cdra. L.G.L. el decreto de fecha 30/5/22, mediante el cual, ante la renuncia del síndico interviniente en este proceso, la designó para seguir actuando como síndico titular, habida cuenta que estuvo interviniendo como suplente durante la licencia de aquél.

    Los fundamentos fueron presentados con fecha 31/5/22.

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    en el dictamen que antecede, proponiendo rechazar el recurso en examen.

  2. La funcionaria se quejó de su designación por cuanto ello iría en contra de lo normado por el art. 37 del Reglamento para la Inscripción y Actuación de los Síndicos Concursales. Señaló que la designación dispuesta en autos debía recaer sobre un síndico suplente del presente cuatrienio, siendo que la recurrente no integra la lista de síndicos suplentes del Juzgado por el cuatrienio en curso, por lo que debió haberse efectuado un nuevo sorteo.

  3. Ahora bien, como lo señala el juez de grado al rechazar la revocatoria incoada por la síndico, el Cdor. J.D.J., solicitó y obtuvo de esta Excma.

    Cámara una licencia por dos meses por razones de la Pandemia declarada del Covid19

    en el mes de agosto de 2020, habiéndose otorgado una prórroga por otros tres meses en octubre de 2020, lo que fue informado en el marco de la causa “S.M. e Hijos S.A. s/ quiebra”, (expte. N° 24260/1997), que tramita ante el mismo juzgado.

    Debido a ello, en dicho proceso se procedió a sortear un síndico suplente categoría “B”, resultando desinsaculada la recurrente, integrante de la lista del cuatrienio 2017-2020 como síndico suplente para ese juzgado.

    Dicha funcionaria aceptó el cargo el 23.10.2020, en ese proceso.

    De igual modo, en los autos “El Oro de Italia S.A. s/ quiebra” (expte nº

    45485/2004), mediante decreto del 16/10/20, se la designó como síndico suplente, en donde también intervenía como síndico el Cdor. J..

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    En ambos procesos, comunicada la renuncia del síndico, el juez dispuso que continuara entendiendo la Cdra. L. como síndico titular.

    No obstante, como lo reconoce el propio juzgador, en esta quiebra se omitió en su...

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