Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CCF 006208/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6208/2017/CA2 “A.O.F.M. c/ DOSUBA s/Sumarísimo de salud”. Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 145/150 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 137/143

vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 154/155, y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 150 vta., oído el Sr. F. de Cámara a fs.

161/163 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo promovida contra la Universidad de Buenos Aires -

    Dirección de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) y condenó a ésta a incorporar en el plazo de cinco días al actor, debiendo abstenerse de aplicar en el valor de la cuota los incrementos previstos en la disposición n° 189/17 del Consejo de Administración de DOSUBA, lo que implica retrotraer los valores a aquellos que se encontraban vigentes al mes de junio de 2017, con más los aumentos proporcionales fijados a partir de dicha fecha a los afiliados activos que no revistieran la calidad de ex-agentes y fueran “afiliados titulares rentados” (cfr. fs. 142/143).

    Contra esa resolución se agravia la accionada, quien comienza señalando que los derechos amparados por nuestra Carta Magna en modo alguno son absolutos, lo cual nos obliga a interpretar que el derecho constitucional a la salud del actor debe ser comprensivo del similar derecho que disponen los restantes afiliados de DOSUBA, quienes se verán perjudicados en virtud del menoscabo que sufre el fondo común solidario.

    Destacó que posee una especial naturaleza jurídica y que cuenta con recursos limitados a los aportes y contribuciones de los salarios de los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y a las cuotas de sus afiliados adherentes. Al respecto, sostuvo que obligarla a modificar los criterios de Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    fijación de las cuotas implica adentrarse en el ámbito de las decisiones económicas que permiten el sustento de la obra social.

    Indicó que no se encuentra alcanzada por las previsiones de las leyes 23.660, 23.661 y 26.682 y que ello no la coloca en una situación de privilegio, ya que no percibe los beneficios del Fondo Solidario de Redistribución y que, por ello, la resolución apelada vulnera la autonomía universitaria y su patrimonio.

    Arguye que el juez no ponderó el panorama económico imperante, en el cual se han verificado incrementos vertiginosos en todos los insumos, servicios y prestaciones, y no tuvo en cuenta el exiguo valor en el que se había estancado el valor de la cuota, no los incrementos acaecidos en todos los insumos de la economía en general.

    Para finalizar, manifestó que el valor de la cuota surge del reglamento de afiliaciones, conocido o que se reputa conocido por los afiliados, motivo por el cual no se le puede achacar la falta de información.

  2. Conviene recordar que mediante Disposición n° 189/2017, el Consejo de Administración de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires aprobó “a partir del día 1° de julio de 2017, la modificación de las cuotas de afiliaciones que abonan los afiliados ex-agentes, según los valores establecidos en el Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA en su punto 4.3.2, los cuales se encontrarán sujetos a las actualizaciones comunicadas desde la Dirección de Prestaciones”.

    Dicha decisión tuvo como fundamento el hecho de que el valor anterior del aporte ($1.100) permaneció inalterable durante un período extenso y que el contexto ha experimentado un cambio ostensible, generando la imperiosa necesidad de revaluar el marco económico - financiero (cfr. fs.

    53), a fin de evitar potenciales perjuicios al Fondo Común Solidario y a la comunidad de afiliados.

    Al respecto, refirió la demanda que la fuente consultada para determinar las unidades sanatoriales, pensión y galeno, fue New Lici Salud S.R.L. (cfr. fs. 50).

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Como consecuencia de ello, la cuota de $1.100 que abonaba el actor en su calidad de ex agente, ascendió (a partir del mes de julio de 2017) a la suma de $5.150.

    Ante la imposibilidad de hacer frente al pago de una cuota que de manera repentina e intempestiva había aumentado en un 368% su valor...

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