Sentencia nº AyS 1990-II, 635 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 1990, expediente C 42046

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - Negri - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -3- de julio de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: docto-res L., M., N., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.046, "A.M. contra S.S.R.L. y otro. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Civil y Comercial del Departamento Ju dicial de Mar del Plata -Sala I- se pronunció por la fal-ta de efectos jurídicos de la expresión de agravios pre-sentada sin firma del presentante, la manda desglosar y devolver por Secretaría, dejándose constancia de ello.

Contra dicho pronunciamiento, la parte interesa da interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli cabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara, señaló que la expresión de agra-vios de la co-demandada "Construcciones Lucar SACIC y A" carecía de la firma de su presentante. Dada tal omisión -expresó- no produce efectos, quedando perdido el derecho que en tal pieza se ejercitaba sin que fuese necesaria in timación alguna para el cumplimiento de dicho recaudo.

    Además -destacó- resulta insuficiente la firma estampada por quien carece de poder y no ha tenido actuación alguna en autos.

    Ordenó finalmente el desglose de la misma y la entrega al firmante por Secretaría.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte afectada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de las normas de los arts. 34 inc. 5º b y 118 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que no puede pensarse en otra cosa que una omisión involuntaria y accidental, que la sanción aplicada no está contemplada en el art. 118 que se invoca

    y finalmente que la Cámara se orienta en un criterio formalista que la doctrina, la jurisprudencia y la legislación han abandonado hace mucho tiempo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Entre los recaudos que el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial establece para la redacción de los escritos, se encuentra el de "...estar firmados por los interesados"...

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