ALVARADO, MARCELA ALEJANDRA c/ PEDRAZA, RUTH GRACIELA Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de registro | 265 |
Número de expediente | CNT 042887/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. DEF. CAUSA Nº 42887/2018/CA1 (63836)
SALA X JUZGADO Nº 27
AUTOS: “ALVARADO, M.A.C.P., RUTH
GRACIELA Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires El Dr. D.E.S. dijo:
I- Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica de la contraria.
Asimismo, la perito contadora apela por bajos los honorarios regulados a su favor en el fallo de grado.
II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por la recurrente.
La actora se agravia por cuanto el fallo rechaza su reclamo en cuanto a la categoría pretendida al demandar. Estimo que el agravio no debe prosperar.
En efecto, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que,
de los testimonios aportados a la causa -tanto por la actora como también por la demandada-, no se extrae que el trabajo de la Sra. Alvarado encuadrara en la categoría pretendida al demandar. Nótese que ninguno de los deponentes -a los que me remito por razones de brevedad- dio cuenta de que la misma desempeñara tareas que se correspondan con la categoría pretendida por ésta, es decir, la de “administrativo de primera categoría” del CCT 547/08; sino que el desempeño de la misma correspondía con la asignada por la empleadora en sus registros.
La recurrente se agravia de la decisión del magistrado, pero sus agravios se exhiben insuficientes para revertir lo dispuesto en grado (art.116,
LO), por lo que no cabe más que rechazar el agravio bajo análisis.
III- La actora también se queja del rechazo del reclamo fundado en la irregularidad en torno a la existencia de pagos fuera de registro. Adelanto que el agravio no prosperará.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
En efecto, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que procede el rechazo en cuestión toda vez que este puntual reclamo no se encuentra debidamente fundamentado en el sentido que no se ha cumplido en el escrito de inicio acabadamente con los requisitos exigidos por el art. 65 de la L.O., en su inc. 4º y sgtes.
Nótese que en el escrito de demanda no se explican claramente los hechos en que se funda -exteriorización de la base fáctica- la pretensión mencionada, no alcanzando de ninguna manera a tal efecto la mera enunciación del rubro, ya que ello no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos; sin que la liquidación que pueda incluirse en el escrito inaugural sustituya esta carga legal,
toda vez que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos (conf. CNAT, Sala X, SD Nº 2524 del 16 de octubre de 1997, entre muchos otros) y lo cierto es que el accionante en ningún momento detalla sin especificar cuál sería el monto que le era abonado por fuera del recibo, como habría llegado a la suma que invoca como su mejor remuneración, ni explicando, siquiera someramente, las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en que habría percibido ese porcentaje que se pagaba.
Por todo lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto decide al respecto.
IV- La misma suerte correrá el agravio acerca de la falta de inclusión de la incidencia del SAC en la base de la indemnización prevista en el art. 245
de la LCT.
Sobre el punto, memoro que –como fue destacado en el fallo apelado-
la cuestión ha quedado zanjada conforme surge de la doctrina emanada del fallo plenario Nº 322, dictado por la CNAT en autos “Tulosai, A.P. c/
Banco Central de la República Argentina s/ ley 25.561”, en el cual se resolvió
que “No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.".
Por ende, propongo desechar este tramo del recurso.
V- En cambio, será admitido el agravio en torno a la indemnización contemplada en el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45 de la ley 25.345).
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Observo que el magistrado expuso: “…En cuanto a la indemnización que prevé el art. 80 LCT, cabe precisar que la parte actora no cumplió con la carga de intimar exigiendo la entrega de los mencionados certificados luego de transcurrido el plazo de treinta días de extinguida la relación laboral, de conformidad a lo previsto por el art. 3º del decreto reglamentario 146/01 (cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada), por lo que corresponde rechazar la pretensión…”.
Disiento -respetuosamente, por cierto- de la...
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