Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 100220/2002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100220/2002 A.J.C. Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CP AUTOS Y VISTOS;

  1. Contra la resolución de fs. 463/464, mediante la cual el a quo desestimó la excepción de incompetencia, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, que fue fundado a fs. 469/481 y respondido a fs. 483/485.-

    El Ministerio Público Fiscal, emitió su dictamen a fs.

    490/492. Postuló la competencia de este fuero.-

  2. La Sra. A.A. y sus hijos N.F. y J.C.A. promovieron la presente demanda contra Transportes Metropolitanos Belgrano Sur de Ferrocarriles a raíz de la muerte del Sr. J.M.A. acaecida con fecha 21 de septiembre de 2001, ocasión en que sufriera un accidente al caer desde una formación del ferrocarril, cuando se disponía a descender en la estación Ingeniero Budge. A fs. 406 se ordenó la citación como tercero del Estado Nacional a pedido de la demandada y con conformidad de la parte actora.-

  3. Si bien esta S. tuvo oportunidad de expedirse en precedentes análogos (“Burgos c/ UGOFE SA”) estableciendo la competencia federal en razón de la persona, en los supuestos en que intervenga la Nación como parte por ser un privilegio que sólo a ella concierne, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48 y por ello afirmó que correspondía conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte, tal tesitura será modificada en virtud de la jurisprudencia uniforme de la CSJN en sentido contrario.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12683955#169591702#20161222090603197 En efecto, siguiendo lo establecido en la causa “V.”

    (15/9/15) entre muchos otros casos, el Máximo Tribunal determinó que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales referidas a...

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