Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 070470/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110803 EXPEDIENTE NRO.: 70470/2015 AUTOS: ALVARADO, J.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la aseguradora demandada y la parte actora en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 117/119vta., y 121/126). La aseguradora apela los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver fs. 117 ap. I, pto. 2). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 126 ap. 2).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la cuantía del IBM establecido en la instancia de grado y al respecto mantiene el recurso de apelación, concedido en los términos del art. 110 de la L.O. contra el auto que desestimó la producción de la prueba pericial contable. Critica la cuantificación de las prestaciones dinerarias diferidas a condena y se queja por la tasa de interés fijada en grado.

    La parte actora se queja porque la “a quo” consideró

    indemnizable, en el marco sistémico en el que se asentó la pretensión, un 50% de la incapacidad psicofísica que informó el perito médico.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora porque el magistrado de grado atribuyó al factor laboral denunciado la causación del 50% de la incapacidad psicofísica informada por el perito médico y el otro 50% lo atribuyó a factores congénitos.

    Los fundamentos expuestos en el segmento recursivo en análisis imponen destacar que se encuentra fuera de controversia que el actor presenta:

  2. A nivel su hombro izquierdo: cambios hipertróficos de tipo degenerativo a nivel de la articulación Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27662352#182822761#20170712114359209 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II acromioclavicular, signos degenerativos sobre articulación glenohumeral, cambios degenerativos en el tendón del músculo supraespinoso, hipotrofia del deltoides y del supraespinoso de dicho miembro, y movilidad activa limitada por dolor. Y que tal afección le provoca una incapacidad del 15% t.o.;

    II) A nivel de su columna lumbar: lumbalgia con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, que le generan una secuela incapacitante del 5% de la t.o.;

    II) A nivel auditivo: un cuadro de hipoacusia bilateral traumática que lo incapacita en el 21,25% t.o.; y

    III) A nivel psicológico: una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva, que lo incapacita en el 10% de la t.o..

    Asimismo, arriba firme, por falta de cuestionamiento que el accionante, en su desempeño laboral para la empresa afiliada a la aseguradora demandada, estuvo expuesto a tareas de esfuerzo y a un ambiente ruidoso sin elementos de protección.

    Ahora bien, la discrepancia sometida a conocimiento de esta Alzada, reside en determinar la entidad del nexo de causalidad existente entre las secuelas incapacitantes constatadas y el factor laboral invocado en el inicio, habida cuenta que el magistrado de la instancia anterior consideró que las tareas y las características del ambiente de trabajo tuvieron una incidencia del 50% en la causación del daño, mientras que la parte actora sostiene que dichos factores provocaron el 100% de la incapacidad verificada ya que, su criterio, resulta de aplicación la teoría de la indiferencia de la concausa.

    Al respecto y por los motivos que paso a exponer, considero que la crítica del accionante resulta procedente.

    En primer término, creo adecuado dejar en claro que la discusión en torno a la existencia de concausalidad lo es, únicamente, en relación a la patología que presenta el actor en su hombro izquierdo y en la zona lumbar, dado que el perito, en relación a la afección auditiva y la incapacidad psicológica, no informó la existencia de un nexo concausal (ver fs. 91/92vta, ap. 2 –último párrafo- y ap. 3.3).

    Aclarado ello, destaco que en el informe de fs. 90/93 el perito médico señaló, respecto de la patología que presenta A. en su hombro izquierdo, que “…la mecánica invocada en autos resulta pertinente como concausa agravando el cuadro preexistente condicionado en principio por factores...

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