Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 063549/2017

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

63549/2017

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “ALVARADO, J.C.A. c/ IATEC S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso del actor, a fojas 40/52 vta., contra el pronunciamiento dictado a fs. 37/39;

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, declaró

la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente acción, porque consideró que regía el art. 17, inc. 2º de la Ley 26.773, que no suscitaba reproche constitucional y ordenó remitir las actuaciones a la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los efectos de la asignación del Juzgado competente (37/39).

Que esta S. comparte, sobre el particular, los argumentos expuestos por el F. General Interino en el Dictamen Nº 86.290 de fecha 17/12/2018 que luce a fs. 58/vta.

Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 16/05/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Que de los términos del escrito de inicio surge que la Sra.

A. no sólo atribuye responsabilidad a las accionadas, con sustento en normas del derecho común sino que también lo hizo por la falta de cumplimiento del deber de seguridad e higiene estatuído en las leyes 19.587, 24.557 y art. 75 de la L.C.T. (ver fs.

7 punto III, 22 vta. y sgtes.).

Que en tal contexto, cabe examinar la posible incidencia que, en la cuestión pueda tener el denominado “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”,

regulado por la ley 26.773 (B.O. 26/10/12). Dicha normativa introdujo diversas modificaciones en el régimen de riesgos del trabajo, algunas de índole sustantiva y otras de naturaleza adjetiva.

Que ello así, debe ponderarse la trascendencia que pueda llegar a tener el artículo 17 inciso 2º de la ley 26.773, según el cual, a los efectos de la acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo- es decir, las iniciadas por la vía del derecho civil-, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.

Que al respecto, dicha previsión normativa trasunta –conforme al prinicipio lex posterior, derogat priori- una modificación de la regla competencial emanada del artículo 20 de la ley 18345 en cuanto asignaba aptitud jurisdiccional a esta Justicia Nacional del...

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