Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSA 000372/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ALVARADO, D.D. VALLE c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

372/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 12 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 69 y 70 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs.

    64/68.

    A través del memorial presentado a fs. 73 la demandada cuestiona las pautas fijadas en grado para reajustar el haber jubilatorio de la actora.

    La actora, por su parte, objeta lo decidido en materia de costas y tasa de interés (fs. 74/78).

  2. Que con relación al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar los parámetros establecidos por el Juez de grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/2009, sentencia del 11 de marzo de 2015, a cuyos fundamentos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que D. delV.A. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el día 30/11/2012, bajo el régimen previsto por la ley Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #29354954#223963325#20181213122817581 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 24.241 (fs. 14/16) y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, siendo su solicitud desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 02055/16 (fs. 4/5 y 6/10).

    En ese contexto, por los fundamentos expuestos en el antecedente referido y advirtiendo que la actora cumple con las exigencias previstas por la ley 24.016, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su beneficio.

  3. Que con relación a la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423 cabe remitirse a lo resuelto por esta S. en el antecedente “L.O.A. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. 2440/2016, sent. del 13/06/2018.

    En dicha oportunidad, se recordó que el art. 36 de la referida ley establece que “en las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, Libro I, Título II, Capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden...

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