Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 20 de Agosto de 2014, expediente 18422/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº 22643 EXPTE.Nº 18.422/2012 (33.599)

JUZGADO Nº 15 SALA X AUTOS: “A.D.S. C/ HIPODROMO DE PALERMO S.A.

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 20/08/2014 El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo” reputó no acreditados ninguno de los hechos en los que la actora sustentó su decisión rescisoria y, consecuentemente, desestimó las diferencias salariales pretendidas y las indemnizaciones reclamadas a consecuencia de ese hecho extintivo.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.

381/388, debidamente contestado por su contraparte a fs. 407/414. También apeló los honorarios regulados a su favor la perito contadora (ver fs. 379).

Limitado el análisis de la cuestión a lo que es materia de agravio (conf. art.

277 C.P.C.C.N.), y en lo que atañe al primero de ellos; esto es, el rechazo del reclamo por USO OFICIAL propinas, coincido con la Dra. B.M.A. de H. que no resulta de la causa que la empleadora hubiera llevado a cabo acciones tendientes a su reducción o eliminación con relación a la accionante, y de ese modo configurar la injuria en tal sentido.

Digo esto, porque si bien existieron notas realizadas el 13/7/09 por A. de Juego y presentadas a la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales manifestando su desacuerdo con la medida tomada por la empresa, “la cual manifiesta la quita de pagos manuales (jackpot) realizados por nosotros, afectándonos directamente el bolsillo, dejándonos sin propina”, lo cierto es que, más allá de que no encuentro entre los firmantes de las mismas a la apelante (ver fs. 181/9), y que ninguno de los testimonios rendidos en la causa a instancias de la accionante dan cuenta de una situación de esa naturaleza, en concreto la recurrente no dejó de percibir propinas, ni lo hizo en una menor proporción a la que lo venía haciendo hasta julio de 2.009.

Así resulta del testimonio de M.F.P. (fs. 269/70), quien expuso que “la actora era auxiliar de sala (al igual que la declarante); que nosotros somos cajeros, pagamos premios en caja, dan cambio a los clientes y a su vez también trabajamos en sala, tomando pedidos, vendiendo tickets y arreglando máquinas; que todos cobraban un salario básico más las propinas; que esto lo percibía la actora porque cobraban todos iguales…que propinas es un 80% del sueldo más o menos”. Por su parte, C.N.V. (fs. 271/2), quien laboró hasta septiembre de 2.012 y también fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR