T/n Alvarado 2723/27 C.A.B.A.

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2009

Inspección General de Justicia, sito en la calle Paseo Colón 285, piso 3º, Ciudad de Buenos Aires en días hábiles, de 11 a 15.30 horas.

Abogado Inspector Carolina Diebel.

Buenos Aires 25 de septiembre de 2009.

Inspectora Carolina Diebel Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009.

Graciela Rodríguez Quinteiro, a/c Dto. Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica.

  1. 05/10/2009 Nº 83847/09 v. 09/10/2009 VILLAGE CINEMAS S.A.

    CONVOCATORIA Convoca a los señores a los señores Tenedores de Obligaciones Negociables Clase 01 a la Asamblea General de Tenedores de Obligaciones Negociables a celebrarse el 22 octubre de 2009, a las 18:00 horas en la sede social, sita en la calle Vicente López 2050, 4º piso, C.A.B.A., a fin de tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DIA:

    1. ) Designación de dos Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 01 para firmar el acta de Asamblea.

    2. ) Aprobación de un Prepago por la suma de USD 7.333.333,33 mediante el pago de la suma de USD 5.500.000,00.

    3. ) Enmienda al Primer Acuerdo de Fideicomiso Suplementario de fecha 2 de junio de 1999 y sus modificaciones: (A) Modificación de la definición de Excedente de Caja, de manera tal que la Sociedad estará obligada a precancelar capital con el excedente del Efectivo Mínimo. (B) Inclusión de una definición de Efectivo Mínimo.

      (C) Modificación de la definición de Inversiones Permitidas. (D) Inclusión de una definición de Cuenta de Reserva, a través de la cual se deberá constituir una cuenta especial para realizar inversiones directas o indirectas en los complejos de Pilar y Recoleta la cual no podrá exceder de USD 2.500.000 y hasta el 1 de enero de 2012 no será considerada excedente de caja a los fines de la precancelación de capital. (E) Modificación del Artículo 2.1. respecto de la fecha de vencimiento de las Obligaciones negociables. (F) Inversiones de capital de manera tal que la Sociedad pueda realizar inversiones de capital hasta un máximo de USD 500.000 por año en forma adicional a las inversiones previstas en la Cuenta de Reserva.

      (G) Otras modificaciones.

    4. ) Enmienda a la Obligación Negociable Global de la Regulación S, emitida el 2 de junio de 1999 y sus modificaciones: (A) Modificación del artículo 4 relacionado con la Tasa de Interés: Se establecerá una tasa anual Libor a tres meses con más un spread anual creciente de acuerdo al siguiente detalle: del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010: 2%, del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011: 3%, del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012: 4%, del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013: 5% y del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014: 6%. En ningún caso la tasa de interés podrá superar el 8% anual. (B) Modificación del artículo 5 relacionado con la amortización del capital. Aprobación de un esquema de amortización de capital de acuerdo a lo siguiente: (a) 8 cuotas trimestrales de USD 400.000,00 con vencimiento la primera de ellas el 1 de enero de 2011 y la última el 1 de octubre de 2012; (b) 7 cuotas trimestrales de USD 750.000,00 con vencimiento la primera de ellas el 1 de enero de 2013 y la última el 1 de julio de 2014 y (c) 1 cuota de USD 8.089.099,00 con vencimiento el 1 de octubre de 2014. Aprobación de un esquema de precancelaciones de acuerdo a lo siguiente: Sin límite máximo de monto, la Sociedad podrá precancelar capital. Si la precancelación se realiza entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de mayo de 2010...

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