Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 004201/2011

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4201/2011 ALVAN JORGE M Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2018 fs.1167 AUTOS Y VISTOS:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones deducidas a fs.1091, 1093/1100 pto. IV, 1102, 1104, 1108, 1111 y 1151, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 1090, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme surge de la liquidación de fs.1073 que fue aprobada a fs. 1090, las etapas cumplidas y pautas Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13928606#205786077#20180615130058624 legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados en conjunto en favor de los Dres. M. y M.E.L., en su carácter de letrados apoderados de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los confirma; como así

    también se confirman los fijados a los mismos por la excepción de falta de legitimación pasiva decidida en la sentencia de fs. 892/908.

    Por no resultar elevados los fijados a la Dra. V.F. en su carácter de letrada apoderada de la co-demandada Obra social del Personal de Maestranza, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR