ALVA VILLASEÑOR OLGA ARLITA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 18 Julio 2019 |
Número de expediente | CIV 094963/2012 |
Número de registro | 238326756 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.V.O.A. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.
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y otros s/ Daños y Perjuicios”.-
Expte. N°: 94.963/12 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A.V.O.A. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.
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y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 307/314 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - SEBASTIÁN PICASSO –
RICARDO LI ROSI A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.
H.M., DIJO:
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- El pronunciamiento dictado a fs.
307/314 admitió la demanda entablada por O.A.A.V., por sí y en representación de su hija, entonces menor de edad, B.S.M. (actualmente mayor de edad) contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., condenándo a esta última a abonar a las actoras las suma de $ 468.200 ($ 230.200 a favor de A.V. y $ 238.000 para B.M.), con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios sufridos por las demandantes a raíz del accidente ocurrido el día 29 de septiembre de 2012, a las 18:30 hs. aproximadamente. Sostienen las actoras, que en esa oportunidad, se encontraban atravesando la intersección semaforizada de la calle Membrillar con la avenida Rivadavia de esta ciudad, Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12207682#238326756#20190719124950032 transitando por la senda peatonal, cuando fueron embestidas por un microómnibus de la línea 141, que les produjo las lesiones por las cuales reclaman su resarcimiento en este juicio.-
La condena se hizo extensiva en la medida del seguro a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.-
Contra dicho decisorio se observan las críticas de la demandada, las que lucen a fs. 346/351, donde cuestiona el monto reconocido a las actoras por “daño físico”. Por otro lado, discute las sumas y la concesión de los rubros en concepto de “gastos médicos, de farmacia y de traslados”, “gastos de tratamiento psicológico” y “daño moral”. Además de la tasa de interés aplicable al capital de condena. Esta presentación no obtuvo la réplica de las accionantes.-
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- La responsabilidad atribuida a la parte demandada y la citada en garantía, por el hecho que nos convoca, quedó consentida por ellas, razón por la cual sólo corresponde abordar el estudio de los distintos aspectos de las críticas ensayadas por la quejosa, respecto a los rubros concedidos.-
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- En primer lugar, he de tratar los agravios de la apelante relativos a los montos reconocidos por “daño físico” ($ 150.000 para O.A.A.V. y $ 120.000 a favor de B.S.M.).-
Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales”
(“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p.
343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12207682#238326756#20190719124950032 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A recae la lesión; vid. B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-
De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa -sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional- según la cual la integridad física o psíquica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (P., R.D.-., C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p.
305).-
Debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., ob. cit., Tº IV-
A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-T.R. "Derecho de las...
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