Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Febrero de 2021, expediente FSA 015100105/2013/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
A.L.A. c/ ANSES
Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE FSA Nº 15100105/2013
JUZGADO FEDERAL DE SAN
RAMON DE LA NUEVA ORAN
Salta, 17 de febrero de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS en contra de la resolución del 8 de octubre de 2019, en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia,
tuvo por habilitada la instancia judicial.
2) En la sentencia de grado, el magistrado resolvió que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.
Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran surgir, eventualmente a Fecha de firma: 17/02/2021
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
favor del Sr. A., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso, por razones biológicas o económicas.
3) Que la ANSeS se agravió del decisorio por considerar que de forma arbitraria el a quo dispuso la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa fundando tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso, pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344
y 24.463, que revisten el carácter de orden público e imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.
Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del resultado del acto administrativo tramitado ante la Unidad de Trámites Previsionales, lo que contraría la ley de procedimiento administrativo,
concluyendo que la demanda promovida deviene afectada de improponibilidad manifiesta, derivando en la inhabilitación de la...
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