Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2016, expediente COM 026834/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ALUSTIZA, J.M.B.” contra “FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS” sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 09-12-12 (fs. 140/149) J.M.B.A. demandó a Ford Argentina S.C.A., G.A.S.A.

    y Rayco S.R.L., por $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil) más intereses y costas.

    Dijo que el 16-04-10 adquirió un vehículo pick up F 100 4x4, 3.9L, D XL, Plus MP3, dominio IVC-536, en ‘G.A.’, una de las concesionarias oficiales de ‘Ford Argentina’; acompañando la factura original n° 0001-0010631.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.T. manifestó que el 29-10-10 realizó el primer ‘service’ del automotor en ‘G.’ dado que en ese momento, ya había advertido fallas en los frenos. Agregó, que tales inconvenientes no pudieron ser solucionados en esa oportunidad, como así tampoco en el segundo ‘service’ efectuado el día 02-06-11 en ‘Rayco’.

    Luego detalló los siete ‘services’ realizados por ‘Rayco’: a) orden de trabajo n° 14.036 del 28-09-11 para revisar los frenos traseros, b) orden de trabajo n° 1.441 del 28-10-11, mediante el cual se denunció la falta de potencia en el motor, cambio de manguera del turbo y desperfectos en los frenos traseros, c) orden de trabajo n° 1.593 del 15-11-11, debido a la falta de potencia en el motor, d) orden de trabajo n° 1.771 del 02-11-11, a los fines de la revisión de la luz de check y frenos traseros, e) orden de trabajo n°

    2.278 del 27-01-12, con motivo de problemas en los elásticos y –

    nuevamente- de los frenos traseros, f) orden de trabajo n° 2.603 del 07-03-12 denunciando fallas en el acelerador y frenos traseros, g)

    orden de trabajo n° 2.770 del 26-03-12, manifestando fallas graves en el motor que imposibilitaban su uso.

    Señaló que del acta celebrada el 03-09-12 surge el estado del motor y las distintas piezas que lo componen; añadiendo que la unidad permanecía bajo la custodia de ‘Rayco’.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Alegó la responsabilidad objetiva de ‘Ford’ por el defectuoso funcionamiento del vehículo en los términos del art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor; la cual se extiende a ‘G.’ y a ‘Rayco’ en virtud de lo establecido por los arts. 13, 18, 40 y 40 bis de esa ley.

    Destacó que las numerosas reparaciones efectuadas acreditan un deficiente funcionamiento del vehículo 0km y defectos de fabricación en sus frenos y motor.

    Añadió, que la garantía del automotor estaba vigente en tanto regía por 24 meses o 50.000 km, y que los reclamos se iniciaron a partir de diciembre de 2011.

    Finalmente, reclamó: a) el cambio del motor y del sistema de frenos $ 40.000.-; b) privación de uso $ 35.000 y c) daño moral $ 50.000.

    1. El 15-11-12 (fs. 164/172) Ford Argentina SCA contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por el accionante, señaló que el vehículo del actor sufrió

    (dentro del período de garantía) algunas fallas que fueron reparadas en forma inmediata por las concesionarias oficiales ‘G.’ y ‘Rayco’.

    Sostuvo que el motor del rodado no tuvo ningún vicio oculto de fabricación y, que la causa del daño del motor pudo ser el Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ingreso de aire en el mismo por algún conducto que se habría desconectado, debido al mal uso de ‘Alustiza’.

    Expresó que no debe aplicarse al caso la ley de Defensa del Consumidor, puesto que según los propios dichos del accionante, el vehículo era utilizado para desarrollar una actividad productiva.

    Impugnó los rubros solicitados y rechazó la actualización monetaria requerida.

    1. El 15-11-12 (fs. 250/264) Rayco S.R.L. contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Tras negar los hechos alegados por el accionante, reconoció que: i) el primer service se realizó en ‘G.’ y el segundo en su concesionaria, ii) en la orden de trabajo n° 14.036 del 28-09-

    11, el actor denunció problemas de frenos, iii) en la orden de trabajo n° 1.593 del 15-11-11, reclamó la falta de potencia en el motor, iv) en la n° 1.771 del 02-12-11, se indicó la revisión de la luz de check y frenos traseros, v) en la n° 2278 del 27-01-12, se pidió revisión de elásticos y frenos traseros, vi) la garantía se encontraba vigente, vii)

    con excepción de la rotura del motor, todos los desperfectos fueron reparados.

    Detalló las once órdenes de reparaciones que ejecutó, argumentando que en cada uno de los services dio total Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cumplimiento a la garantía vigente, entregando la unidad en condiciones óptimas de uso.

    Explicó que en la orden de reparación n° 2770 del 26-

    03-12, se diagnosticó que los cilindros del motor contenían un excesivo desgaste, razón por la cual correspondía sacar y desarmar el motor a los fines de identificar el daño y sus posibles causas.

    Agregó que a fin de que el fabricante se expida sobre la procedencia de la cobertura de la garantía del vehículo, le remitió la totalidad de los antecedentes.

    Relató que una vez extraído el motor e identificado el diagnóstico de su situación, procedió a informar al actor y a solicitar su autorización escrita para comenzar con la reparación a su costo, hasta tanto se expidiera el fabricante. Ello fue rechazado por ‘A.´ en virtud de la vigencia de la garantía.

    Transcribió el intercambio epistolar mantenido entre las partes y manifestó que, con posterioridad a la audiencia de mediación ‘Ford’ se expidió desestimando la garantía del automotor y argumentando que la rotura del motor no se debía a vicios de fabricación. Consecuentemente expuso que el accionante deberá

    afrontar los costos de la reparación del motor.

    Afirmó que la falta de responsabilidad frente al accionante, se verifica en la inexistencia de relación causal entre la Fecha de firma: 16/05/2016 prestación de su servicio Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA técnico y la rotura del motor del rodado.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 4. El 29-11-12 (fs. 295/304) G.A.S.A.

    opuso la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente contestó demanda, solicitando su rechazo con sus costas.

    Luego de una negativa de los hechos expuestos por el accionante, reconoció que el 16-04-10 ‘A.’ adquirió en su concesionaria el vehículo cero kilómetro.

    Dijo que el 29-10-10 el actor realizó en su agencia el primer service sin advertirse en el rodado desperfecto alguno. Y que el demandante no puede ser considerado consumidor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que según sus dichos, el automotor fue incorporado a un proceso de producción agropecuaria.

    Agregó que para el caso que las fallas del vehículo hubieran sido originadas por los defectos en su fabricación, la demanda sólo puede ser entablada contra ‘Ford’ pues la garantía fue otorgada por ésta. Y que en su calidad de concesionario oficial, cumplió con sus obligaciones consistentes en la realización de un service reglamentario. C., impugnó la liquidación de los rubros de la indemnización pretendida.

    1. El 10-12-12 (fs. 310/312) el accionante contestó la excepción de falta de legitimación activa y el 08-05-13 (fs. 363), la a quo difirió el tratamiento de la excepción opuesta por ‘Rayco’ para el Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, del dictado de la sentencia definitiva.

    momento JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23063764#149635420#20160518080630085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6. El 13-12-12 (fs. 326/328) ‘Rayco’ denunció como hecho nuevo, la finalización del arreglo del motor del vehículo, arguyendo la conducta reticente de ‘A.’, quien se negó a asumir los costos de la reparación.

    El 26-12-12 (fs. 341/343) ‘A.’ solicitó su rechazo, argumentando que al tiempo de iniciar esta acción los codemandados se encontraban en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

    El...

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