Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2010, expediente 83.738/03

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Aluplata S.A. c/Empresa de Servicios C.M.C. S.A. s/

ordinario

.

83.738/03 JUZ 2 SEC. 3 14-15-13

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALUPLATA S.A. C/ EMPRESA DE SERVICIOS C.M.C. S.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Miguel F.

Bargalló y A.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2749/2753?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 2749/2753 hizo lugar a la demanda deducida por Aluplata S.A. –hoy Crown Packaging Argentina S.A.- contra Empresa de Servicios C.M.C.S.A. y, en su mérito, condenó a esta última a rendir cuentas de su gestión dentro del plazo de veinte días de que quede firme dicho pronunciamiento.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo comenzó por señalar que la demandada no controvirtió la obligación de rendir cuentas en su carácter de auxiliar de comercio –despachante de aduana-, sino su exigibilidad actual al considerar que el sub lite se refiere a una cuenta corriente mercantil, en la cual al existir operaciones pendientes, tal rendición sólo es exigible culminadas ellas.

Cuestionada, así, cuál fue la operación que vinculó a las partes, expuso las diferencias que existen entre una cuenta simple o de gestión y una cuenta corriente mercantil. Luego, y con base en las conclusiones a las que arribó el experto contable, concluyó que toda vez que las remesas tuvieron una imputación específica y fueron aplicadas por la demandada a una determinada operación, tal modo de operar no implicó cumplir con las previsiones del artículo 771 del Código de Comercio y por tanto lo que realmente existió fueron operaciones efectuadas a través de una cuenta simple o de gestión.

En consecuencia, sostuvo que la demandada debe rendir cuentas con los alcances que resultan de los artículos 68 y 70 del CCom y del artículo 655 del Código Procesal y,

agregó, que en el supuesto de existir aún operaciones pendientes –pues la pericia fue efectuada en agosto de 2005-,

se dispondrá lo que sea pertinente para el resguardo de los derechos de ambas partes.

II- Apeló la demandada. Su expresión de agravios obra en fs. 2767/2773, que mereció la réplica de la actora en fs. 2775/2785.

La recurrente señala que la obligación de rendir cuentas si bien recae sobre su parte, no tiene exigibilidad actual habida cuenta que la operatoria se llevó

a cabo mediante el procedimiento de la cuenta corriente mercantil y, en tal sentido, corresponde esperar a que ésta concluya. Manifiesta que los fondos no se aplicaron a una tarea específica sino que éstos se efectuaban con posterioridad a la recepción de los adelantos en dinero realizados por la actora, luego de terminadas las operaciones y solamente a los fines de su contabilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR