Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2020, expediente CAF 046743/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46743/2013

ALUMBRAR SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 1º de marzo de 2016, agregada a fs. 663/668, este Tribunal, por mayoría, declaró la nulidad de la Disposición nro. 226/13 e impuso las costas del proceso a la demandada vencida. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. E.S.C.,

letrada patrocinante de la actora, en el importe de $10.000; y del señor N.G.H., en su carácter de apoderado de esa parte, en el monto de $4.000, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7, 9 y ccdtes. de la ley de arancel.

Ahora bien, según resulta del escrito recursivo de fs.

465/488 y del poder agregado a fs. 489/490, el señor N.G.H. se presentó en autos como apoderado de la empresa Alumbrar SA, en virtud de las facultades otorgadas por el Presidente del Directorio de dicha firma para intervenir en juicio en defensa de los intereses de la sociedad mandante; pero no invocó ni demostró el carácter de abogado, como se sostuvo en el auto de fs.

663/668. En consecuencia, no resulta aplicable al caso el supuesto previsto en el artículo 9 de la ley nro. 21.839, norma en la que se fundó aquella regulación de honorarios.

En tales condiciones, corresponde declarar la nulidad de la regulación de honorarios practicada a fs. 663/668 a favor del señor N.G.H., por no resultar aplicable a su respecto la ley de arancel nro. 21.839 (art. 1).

Todo lo cual, ASI SE

RESUELVE:

.-

Regístrese, notifíquese y sigan los autos...

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