Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2020, expediente FTU 046916/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

46916/2018-ALUMA, MARIANO BERNARDO c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION DE AMPARO

LEY 16986 C/CAUTELAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

368/406, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.019 obrante a fs. 360/365, la Dra. M.J.R.C. en representación del Fisco Nacional, de interpone recurso extraordinario a fs. 368/406, cuyo traslado contesta la contraria a fs.408/419.

Que básicamente la apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional, explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por la apelante, consideramos que el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, o cuando el decisorio carezca del debido apoyo legal, o se haya apartado, desviado, negado o rechazado la aplicación de normas vigentes (Q.L.–.B. –

Cenicacelaya, “Derecho Constitucional Argentino”, Tomo I, Pág.

Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

657, Rubinzal Culzoni- Editores), lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio impugnado.

Que además, el pronunciamiento de fs. 360/365,

exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146).

Que en cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de esa circunstancia. Ello es así, pues no se justifica la aplicación de la excepcional doctrina sobre gravedad institucional, si no aparece fehacientemente acreditado que lo decidido en la...

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