Aluisio Teles FERREIRA FILHO

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aluisio Teles FERREIRA FILHO (PAS. CS 695136) lo dispuesto en fecha 23 de mayo de 2018 en los autos N° CPE 745/2016 (87), caratulada: "COMPAÑÍA MEGA S.A [Y OTROS] SOBRE INFRACCION LEY 24.769" que a continuación se transcriben en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 23 de mayo de 2018\u2026 2. Hágase saber a Aluisio Teles FERREIRA FILHO las circunstancias reseñadas por las consideraciones 1º a 4º de la resolución que obra a fs. 322/325vta., en sus partes pertinentes, y que, con el objeto de actualizar los antecedentes penales que aquél pudiere registrar, deberá comparecer ante estos estrados en el término de cinco días desde su notificación a fin de que se le haga entrega de un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia. A tal fin, notifíquese al nombrado por edictos (art. 150 del C.P.P.N.). Fdo. Diego García Berro, Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto, Secretaria." Asimismo se notifica por medio del presente de lo resuelto en fecha 23 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. AUTOS y VISTOS:\u2026 Y CONSIDERANDO 1º) Que constituye el objeto de investigación en el presente proceso la supuesta evasión de pago de la suma de $ 1.810.550,70 en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias correspondiente al período fiscal 2008, a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente COMPAÑÍA MEGA S.A. Ello mediante la interposición de una sociedad española (PETROBRAS PARTICIPACIONES SRL) en carácter de accionista al sólo efecto de usufructuar los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto por nuestro país y el Reino de España a los fines de disminuir sus obligaciones fiscales. 2º) Que la presente causa tuvo su inicio en virtud de la denuncia formulada por la División Penal Tributaria perteneciente al Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la D.G.I.- A.F.I.P. contra la contribuyente COMPAÑÍA MEGA S.A. y/o contra las personas que en definitiva resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente referida...

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