Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 127380

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.380-RC, "A., C.A. -Fiscal- y Montenegro, J.C. y S., S.A. -particulares damnificados-. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa n° 63.976 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a B., R.A.".

A N T E C E D E N T E S

El 30 de diciembre de 2014, la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, frente a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, al que adhiriera el particular damnificado, y por el señor defensor oficial, respecto de R.A.B., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple, resolvió rechazar el primero y hacer lugar al de la defensa, sin costas en esa instancia. En consecuencia, descartó las agravantes fundadas en "...la escasa edad de la víctima que impidió efectuar una defensa válida ante el imputado" y "...la extensión del año causado por la expectativa de vida del menor", y disminuyó la sanción a catorce años de prisión, sin costas (v. fs. 89/95).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante esa sede intermedia, y los señores J.C.M. y S.A.S. en su carácter de particulares damnificados con el patrocinio letrado del doctor C.L.B., articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 97/101 vta. y 142/146, respectivamente), los que el órgano casatorio admitió por separado a través de las resoluciones de fs. 131/132 vta. y 149/150 vta.

La señora defensora adjunta de Casación interpuso revocatoria contra el auto que admitió formalmente el recurso fiscal (v. fs. 139/141 vta.), la cual fue rechazada por ela quomediante la resolución de fs. 147 y 148.

A fs. 167/171 vta. obra el dictamen del señor S. General, quien mantuvo el recurso fiscal y aconsejó la procedencia de ambas impugnaciones. A fs. 172 se llamaron autos para sentencia. El defensor oficial de Casación presentó la memoria de fs. 177/183 abogando por el rechazo de los recursos incoados (v. fs. 177/183).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Fiscal de Casación?

  2. ) ¿Ha sido bien concedido el presentado por los particulares damnificados con el patrocinio letrado del doctor C.L.B.?

    Caso afirmativo:

  3. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Coincido con la Procuración General en que el recurso fiscal debe prosperar conforme lo que sigue.

      A. al primer motivo de agravio, el recurrente sostiene que la decisión del Tribunal de Casación de rechazar el pedido de esa parte para que el homicidio atribuido al imputado lo fuese en los términos del tipo calificado por su comisión con alevosía, del art. 80 inc. 2 del Código Penal, configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia por fundamentación aparente y apartarse de las constancias de la causa; denuncia además la inobservancia de la doctrina sentada por esta Corte a partir de las causas P. 33.221, P. 36.645, P. 34.627, P. 33.240, P. 39.893, P. 45.567 y P. 41.034 (v. fs. 97 vta.).

      Argumenta que para así resolver, ela quoinvocó la ausencia de prueba del "...elemento subjetivo dado por el querer obrar sobre seguro", no obstante que lo contrario surge de las constancias del expediente, ya que "...además de la indefensión dada por la escasa edad del niño víctima (elemento objetivo) en autos se encuentra plenamente acreditado que B. tuvo la intención de obrar sin el peligro que pueda significar la reacción de terceros, en el caso, su tía M. -concubina de Barboza- (elemento subjetivo)" (fs. 99).

      Refiere el señor fiscal que no...

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