Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente 125718

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.718, "A., C.A.F. de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" y "F., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 51.586 del Tribunal de Casación Penal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente -en lo que interesa- al recurso homónimo interpuesto por la defensa de D.A.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por considerarlo autor de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del C.P.) en concurso ideal, ambos en concurso real con el de homicidio calificado (art. 80 inc. 9 del mismo Código). En consecuencia calificó al homicidio como simple y fijó una pena de diez años y seis meses de prisión, sin costas (sent. del 9/XII/2014 de fs. 130/141 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el señor F. ante el Tribunal referido y la defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 181/184 vta. A fs. 200/205 vta. dictaminó el señor S. General, quien sostuvo el recurso fiscal y pidió que se lo declare procedente. Aconsejó que el de la defensa sea rechazado. A fs. 206 se dictó la providencia de autos. A fs. 216/218 vta. la defensa presentó una memoria. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa?

  2. ¿Lo es el formulado por el Fiscal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El defensor particular de D.A.F. denuncia la errónea aplicación del art. 79, violación de los arts. 248 y 249, todos del Código Penal y arbitrariedad en la sentencia por ser autocontradictoria (fs. 150 vta./151).

    1. T. parte de la sentencia de Casación con el fin de señalar el vicio que, a su juicio, padece el fallo. Así, expresa que el magistrado que inició el acuerdo refirió, en un tramo de su voto, que el procedimiento policial que culminó con el homicidio que se analiza en autos no fue un hecho preparado ni planificado por su asistido y que el resultado luctuoso "resulta achacable al bajísimo nivel de entrenamiento, a la falta de prácticas con armas, a las constantes falencias provocadas por la ausencia de fondos y por haber centrado el Estado toda la instrucción pormenorizada en la formación del nivel de oficiales y no de suboficiales y tropa..." (fs. 151 y vta.).

      Sin embargo, agrega, párrafos más adelante en la misma decisión y a contrario de lo que se esperaba de la fundamentación transcripta, descarta que F. haya actuado con culpa o imprudencia, achacándole dolo homicida (v. fs. 151 vta./152).

    2. En segundo término, el recurrente sostiene que el obrar de su defendido no ha salido de la esfera de la imprudencia o la culpa. Afirma que la víctima tuvo dos alertas, uno del agente que acompañaba al imputado, y otro del propio F., quien dijo "alto policía", a lo que el menor no se sometió y adoptó una actitud amenazante. Argumenta que si bien ello no justifica el disparo mortal (que insiste en calificar de involuntario), sí reduce la culpabilidad pues "... es signo de atolondramiento, sorpresa y temor". Señala, además, que no se dio cuenta de que el perseguido era un niño, por lo súbito de su aparición y su desarrollo físico (fs. 152 y vta.).

      Expresa que los agentes actuaron sin apoyo, en situación de virtual abandono; que no se tuvo en cuenta la ausencia del oficial que debió haber hecho las comunicaciones a Jefatura, C., y F., que no se dieron instrucciones, ni se proveyó de medios como postas de goma, aparatos de comunicaciones, vehículo oficial, y apoyo logístico (fs. 152 vta./153). Considera que su defendido fue convertido en "una pieza de caza" y se pregunta si en el contexto que describe le era exigible otra conducta.

      Luego de efectuar referencias generales y citas de doctrina autoral sobre los conceptos de culpa o imprudencia, solicita se condene a su asistido como autor de homicidio culposo, y en relación con los arts. 248 y 249 del Código Penal...

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