Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2021, expediente P 132385

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.385, "., C.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 47.946 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,G.,T.,S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de Transición del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de agosto de 2018 en virtud del reenvío dispuesto por esta Corte por sentencia dictada en causa P. 125.928, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de H.A.T. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que lo había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio. En consecuencia, casó la sentencia impugnada en cuanto a la calificación legal, encuadró el hecho como exceso en la legítima defensa, y lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 354/361 vta. con relación a fs. 18/41).

Frente a lo así resuelto, el señor F. ante el Tribunal de Casación, doctor C.A.A. (v. fs. 366/369 vta.), y el señor Defensor Adjunto ante esa instancia, doctor J.M.H. (v. fs. 397/405 vta.), articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. Por resolución del 8 de febrero de 2019, ela quoconcedió el primero y denegó el segundo (v. fs. 406/409 vta.). Interpuesta queja por parte de la defensa oficial (v. fs. 128/136 vta., causa P. 132.250-Q), el 14 de agosto de 2019 esta Suprema Corte la admitió y concedió el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 137/140).

Oído el señor P. General (v. fs. 442/453), dictada la providencia de autos (v. fs. 454), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

  2. ) ¿Lo es el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de H.A.T.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Previo a ingresar al análisis del recurso en examen, cabe realizar una breve reseña del derrotero procesal de la presente causa para una mejor comprensión de la solución a la que se arribará en el caso.

    I.1. El Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. tuvo por acreditado que "...el día 26 de diciembre de 2004 siendo aproximadamente las 19:00 horas en la intersección de las calles Cangallo y M. de la localidad de W., Partido de Avellaneda, tras tomar conocimiento que en dicha intersección se estaría cometiendo un hecho ilícito un sujeto de sexo masculino salió a la calle y efectuó con la clara intención de efectuarle la muerte por lo menos seis disparos con un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm nº 242100, propiedad de la policía bonaerense, contra J.E.M., causándole lesiones que le provocaron el óbito" (fs. 18 vta.).

    El suceso fue calificado como homicidio en los

    términos del art. 79 del Código Penal, condenando a H.A.T. a la pena de trece años de prisión (v. fs. 35 vta. y 36).

    El tribunal le reprochó a T. "...la falta de razonabilidad exhibida al accionar tantas veces su arma reglamentaria contra quien ya herido, emprendía la huida, en una calle de tránsito urbano, habiendo cesado definitivamente la situación de necesidad con que la defensa pretende amparada su conducta, pudiendo haber acudido [...] a un curso causal menos lesivo teniendo en cuenta especialmente que pudo ingresar tres veces -según su declaración- al domicilio en el que se encontraba, solicitando ayuda, permaneciendo a resguardo en espera de la intervención del personal policial" (fs. 31 y vta.).

    I.2. Contra ello, interpuso recurso de casación la defensa particular del imputado (v. fs. 49/68 vta.).

    I.3. El tribunal intermedio, a pesar de haber señalado inicialmente que el recurso de casación podía descalificarse porque reeditaba elementos que ya se habían considerado en el fallo y se basó, en la mayor parte de sus contenidos, en suministrar un cuadro de los hechos en partes centrales diametralmente distinto del adoptado por los jueces de grado, sostuvo la aplicación del art. 34 del Código Penal y en base a ello decidió la absolución de H.A.T. por entender justificada su conducta (art. 34 inc. 6, Cód. Penal).

    I.4. Frente a esa decisión, el señor F. ante la aludida instancia, doctor C.A.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/148 vta.); igual recurso dedujeron los progenitores de la víctima J.E.M. constituidos en carácter de particulares damnificados (v. fs. 213/231). Ambas presentaciones fueron concedidas por auto dictado por el tribunal intermedio el 26 de junio de 2015 (v. fs. 236/238 vta.).

    I.5. Esta Suprema Corte, por sentencia dictada el 31 de octubre de 2016, hizo lugar -por mayoría y de modo parcial- a los recursos extraordinarios deducidos (v. fs. 271/284).

    Sin abrir juicio acerca de la solución que en definitiva correspondía asignar a la cuestión debatida, decidió devolver las actuaciones al tribunal intermedio a fin de que se abordaran todas las cuestiones formuladas por la defensa de T. en ocasión de recurrir a esa instancia, en particular aquellas relacionadas con la falta de acreditación del dolo directo en relación con la subsunción jurídica actuada (art. 79, Cód. Penal) y los planteos formulados en subsidio relacionados con la aplicación de las previsiones del art. 35 del Código Penal (exceso en la legítima defensa propia o de terceros) y el acápite de determinación de la pena (v. fs. 283).

    I.6. Vueltos los autos a la Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 7 de agosto de 2018 dictó sentencia y haciendo lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa de T., mutó la calificación legal de homicidio por la de exceso en la legítima defensa y readecuó la pena fijándola en tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 354/361 vta.).

    De conformidad con la decisión adoptada por esta Suprema Corte, ela quoabordó los agravios de la defensa y comenzó por el vinculado con la tacha de nulidad del acta de debate el cual descartó (v. fs. 356 y vta.); también desestimó el referido a la capacidad para atestiguar de...

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