Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2020, expediente P 130345

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.345, "., C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 44.389 -seguida a Cejas, M.D.- del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 12 de agosto de 2016, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de M.D.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. que lo había condenado a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis, Cód. Penal). En consecuencia, casó el fallo atacado, modificó la calificación legal, estableciendo que el nombrado quedaba condenado como autor del delito de homicidio culposo previsto en el art. 84 del Código Penal y dispuso remitir copia a la instancia de origen a fin de que, recabadas las planillas de antecedentes de los órganos correspondientes, y teniendo presente el plazo de prescripción en orden al delito de homicidio culposo, se pronuncie en definitiva sobre el punto (doctr. CSJN,in reP.281.XL "P., M.Y. s/ homicidio culposo"; sent. de 6-XII-2006, e.o.; arts. 59 inc. 3 y 67, Cód. Penal), como así también proceda al juicio de cesura (v. fs. 167/173).

Contra ese pronunciamiento, el señor fiscal adjunto ante la aludida instancia, presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 188/195), que recién fue concedido por el órgano recurrido, con fecha 22 de diciembre de 2017, con posterioridad a la declaración de extinción de la acción penal por parte del tribunal de origen (v. fs. 213/214 vta. y 223/225 vta.).

El señor S. General aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto (v. fs. 242/247 vta.). A fs. 248 se dicta la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación que estableciera la calificación legal del hecho objeto de autos como homicidio imprudente (el que originariamente había sido calificado en la instancia como homicidio simple con uso de arma de fuego -arts. 41 bis y 79, Cód. Penal-); el señor fiscal ante dicha instancia, doctor C.A.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 188/195).

    Tal como surge de las actuaciones, en oportunidad de dicha interposición, el fallo del órgano intermedio (integrado en la oportunidad por los doctores K. y V.) carecía de definitividad en razón de no hallarse completo -pues se dispuso el reenvío para que se lo integrara en la instancia de origen- (v. fs. 167/185 vta.).

    En tales términos el recurso, si bien prematuro, dejó asentada la expresa voluntad impugnativa de la acusación, en los términos de una "reserva anticipada" (conf. doctr. P. 125.564, resol. de 4-XI-2015; P. 131.373, sent. de 6-XI-2019).

    Por lo tanto, sin perjuicio de lo que pudiera decirse acerca del desempeño del señor agente fiscal al notificarse de la declaración de prescripción de la acción penal dispuesta por el Tribunal en lo Criminal al dictar la sentencia integradora (v. fs. 213/215), esa parte ya había expuesto su disconformidad con la calificación legal que posibilitó extinguir la acción (conf.mutatis mutandi,voto del doctor de L. -a quien adherí- en P. 125.564, sent. de 21-VI-2018).

    Por lo demás, es sabido que cuando pudieran estar en discusión en el caso diversos encuadres jurídicos, no procede declarar prescripta la acción penal si no ha transcurrido el tiempo para que ella opere teniendo en cuenta la tipificación más gravosa que razonablemente pudiere corresponder (conf. causa P. 85.260, sent. de...

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