Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente p 128964

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.1.“., C.A.-.F.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 76.499 del Tribunal de Casación Penal, Sala I seguida a G., R.A..

///Plata, 12 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.964 RC, caratulada: “A., C.A.-.A.F.- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 76.499 del Tribunal de Casación Penal, Sala I seguida a G., R.A.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 8 de marzo de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por ese mismo órgano que, a su vez, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad deducido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional n° 5 Departamental en cuanto concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de R.A.G., acusada de la comisión del delito de lesiones culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor (fs. 82/85 vta.).

    Para arribar a tal pronunciamiento, afirmó que la vía articulada deviene admisible conforme los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” de la Corte nacional, en tanto la parte denunció agravios de naturaleza federal al tachar de arbitrario el fallo recurrido por haber efectuado una interpretación desnaturalizadora del art. 76 bis -anteúltimo párrafo- del Código Penal.

  2. En el presente, se analizará sin más trámite la procedencia del reclamo por resultar este caso sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en causa P. 125.430 (sent. del 7/IX/2016), tal como lo advirtió la parte al solicitar la aplicación de su doctrina (fs. 71; art. 31 bis de la ley 5827, t.o. por la ley 13.812).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente (art. 496 del C.P.P.).

    1. Teniendo en especial consideración el agravio por el cual fue concedida la vía del art. 494 del ritual, la denuncia de arbitrariedad en la interpretación del art. 76 bis, anteúltimo párrafo, del C.P. por haberse otorgado la suspensión de juicio a prueba en un caso donde se investiga un delito reprimido con pena de inhabilitación en forma conjunta con la privativa de libertad (art. 94 del C.P.) debe tener acogida favorable.

      En efecto, en el citado precedente P. 125.430, a cuyos fundamentos se hace expresa remisión, esta Corte juzgó que tanto la interpretación literal, como la histórica...

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