Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente p 123862
Presidente | Soria-de Lázzari-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.862, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 50.312 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a S.D.P.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de septiembre de 2010, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que había condenado a S.D.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1, Cód. Penal). En consecuencia, anuló el juicio y reenvió la causa a la instancia para que jueces hábiles, previa investigación suplementaria, realizaran un nuevo juicio (v. copias agregadas a fs. 10/25 del legajo n° 50.312).
El 13 de septiembre de 2011, el Tribunal en lo Criminal n° 2 del citado departamento judicial, a consecuencia de lo resuelto, dictó nueva sentencia y condenó al nombrado a la misma pena de prisión perpetua por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1, Cód. Penal; v. fs. 66/92; en relación con fs. 439/465 del expediente principal).
Interpuesto contra este último pronunciamiento recurso de casación (v. fs. 97/114), la misma Sala Primera del Tribunala quo, mediante el decisorio dictado el 11 de diciembre de 2013, hizo lugar a esa vía de impugnación y absolvió a S.D.P., por aplicación del beneficio de la duda y en el contexto del art. 34 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 146/153 vta.).
El señor fiscal ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/175 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 194/195 vta.).
Oído el señor S. General a fs. 197/206 vta. -quien sostuvo el recurso del representante fiscal conforme arts. 21 inc. 8 y 14, ley 14.442 y 487 del Código Procesal Penal-, dictada la providencia de autos (v. fs. 207), presentada la memoria (v. fs. 212/215) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
I.1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., denunció que los doctores S.L. y N. al haberse expedido sobre el fondo del asunto el 8 de septiembre de 2010 y haber vuelto a fallar el 11 de diciembre de 2013, sin excusarse (conf. art. 47 inc. 1, CPP), transgredieron la garantía de la imparcialidad y el debido proceso (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 163 vta.). Aludió al concepto de gravedad institucional y postuló la intervención de este Tribunal de conformidad con la doctrina "Strada" y "Di Mascio" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 164).
I.2. En subsidio, tachó el pronunciamiento de arbitrario en la valoración de la prueba e invocó la errónea aplicación de los arts. 34 inc. 1 del Código Penal y la inobservancia del art. 80 inc. 1 del mismo cuerpo legal. Explicó que el Tribunal de Casación Penal descartó arbitrariamente prueba de cargo con la que el sentenciante fundó la sentencia condenatoria, achacándole la carencia de adecuada fundamentación. Criticó que se le haya negado eficacia probatoria a las pericias psiquiátricas, sustituyendo el criterio de los peritos por generalizaciones espurias sin ningún soporte científico (v. fs. 165).
De seguido, bajo el título "fundamentos" abordó cada uno de los planteos en particular.
I.3.a. Respecto al primero, se refirió a la regla 4 inc. 2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal y efectuó diversas citas jurisprudenciales (v. fs. 165 vta./166 vta.). Reseñó la actuación de los magistrados en el primer pronunciamiento, y concluyó en la transgresión de las citadas garantías constitucionales (v. fs. cit./167 vta.).
I.3.b. Con relación al planteo traído en subsidio, destacó la prescindencia de prueba decisiva, desentendimiento del espectro probatorio valorado por el tribunal de mérito y el apartamiento de las constancias de la causa (v. fs. cit./168). Repasó las circunstancias fácticas del expediente y explicó que la duda no debió reposar en una pura subjetividad.
Consideró que las afirmaciones de la sentencia recurrida fueron dogmáticas y no el resultado de una derivación razonada del derecho vigente con adecuada alusión a los hechos de la causa (v. fs. cit./169).
Luego de enumerar los elementos de prueba ponderados por el tribunal de juicio, afirmó que en el caso quedó evidenciado que P. no actuó en un estado de ebriedad completa y absoluta que habilitara la inimputabilidad solicitada (v. fs. cit./170 vta.). Por otra parte, expuso que no existió ningún examen médico psiquiátrico que vislumbrara la duda planteada por el Tribunal de Casación, añadiendo a ello que...
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