Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente p 124923

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.923, "Altuve, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 53.089 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a D.M.P.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de julio de 2014, y resolución rectificatoria del 9 de diciembre del mismo año, rechazó los recursos interpuestos por la particular damnificada y por el señor fiscal contra la sentencia de Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes que resolvió absolver libremente y sin costas a D.M.P. en orden a los hechos de abuso sexual por los que fue acusado (v. fs. 97/107 vta. y 129/132).

El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., interpuso la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 146/149) que fue concedida por esta Suprema Corte en virtud del cariz federal de los planteos (v. fs. 156/157).

Oído el señor S. General (v. fs. 161/164 vta.) quien sostuvo el recurso de la parte acusadora (conf. arts. 21 inc. 8 y 14 de la ley 14.442 y 487, CPP), dictada la providencia de autos (v. fs. 167), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal entendió que el voto del doctor P. (más allá de su arbitrariedad por haber afirmado que los niños no tienen capacidad para testificar) no fue seguido por sus colegas, de modo que la mayoría habría quedado conformada por los sufragios de los doctores N. y Sal Llargués (v. fs. 147).

Luego denunció que el fallo incurrió en absurdo y arbitrariedad por fundamentación aparente y por haberse arribado a una solución únicamente basada en la voluntad de los juzgadores al confirmarse el veredicto absolutorio dictado por el tribunal de mérito (art. 18, C.. nac).

Afirmó que el voto que compone la mayoría "...no brinda ningún fundamento para contestar los agravios planteados en el recurso de [ese] Ministerio Público Fiscal" y que "La escueta contestación que realiza [...] no abastece siquiera mínimamente los requisitos de fundamentación que se desprende del sistema republicano de gobierno y del debido proceso legal" (fs. 147 vta.).

Destacó que a la aseveración del tribunal revisor acerca de que la ponderación objetiva de la prueba impone confirmar el estado de inocencia del imputado, no le preceden ni suceden argumentos de ninguna clase (v. fs. cit.).

Expresó que la imposibilidad de conocer tales motivos "...torna ilusoria la facultad impugnativa de [esa] parte en tanto resulta imposible ejercer un control y, eventualmente, contradecir o impugnar los mismos" (fs. 148).

Adujo que sus agravios tendientes a cuestionar el modo en que el tribunal de juicio valoró el testimonio del niño J.P. en la Cámara Gesell, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR