Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente 125928

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.928, "Altuve, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.946 del Tribunal de Casación Penal, Sala I seguida a H.A.T.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de octubre de 2014, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensora particular de H.A.T., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de homicidio. En consecuencia, casó el fallo y absolvió al nombrado (fs. 122/135).

El señor F. ante la aludida instancia y los particulares damnificados interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley -fs. 139/148 vta. y 213/231-, los que fueron concedidos por el Tribunal intermedio (fs. 236/238 vta.).

Oída la señora Procuradora General a fs. 255/264, dictada la providencia de autos (fs. 265) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por el Fiscal de Casación y por los particulares damnificados?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Como aclaración previa, es dable advertir que dado que en los dos remedios se esgrimen idénticos agravios y argumentos, estimo oportuno, por razones metodológicas y de economía procesal, abordar su tratamiento en forma conjunta.

  2. El señor F. recurrente denunció que el Tribunal de Casación incurrió "en absurdo y arbitrariedad al desentenderse por completo de los fundamentos y conclusiones del tribunal de mérito" en lo que respecta a la materialidad ilícita y la participación de T. en el hecho (fs. 140).

    Adujo que "la decisión arribada se asienta en afirmaciones dogmáticas y autocontradictorias, sin sustento ni relación con las constancias probadas de la causa, como así también constituyen una errónea aplicación del art. 34 inc. 6º y 35 del C.P." (fs. cit./140 vta.).

    Explicó que "[l]os magistrados se refieren fragmentadamente a factores que entienden ‘decisivos’, mas en ningún momento se dirigen a atacar el fallo originalmente recurrido, ni a expresar de qué modo éste incurrió en alguno de los vicios que habilitan a considerarlo absurdo o arbitrario" (fs. 144).

    Agregó que el sentenciante "alude a un desequilibrio en la prueba, en tanto afirma que el tribunal de juicio omitió considerar otros elementos que colocaban a T. e[n] una situación más favorable desde el punto de vista de la evaluación de su responsabilidad penal" (fs. cit.).

    De seguido aludió a distintas cuestiones probatorias.

    En cuanto a la transgresión de los arts. 34 inc. 6 y 35 del Código sustantivo indicó que "se ha tenido por acreditado que la única ‘agresión ilegítima’ que existió fue el intento de despojo a P . G . T . y M .C . , peligro que cesó al ingresar ambos a la casa de la familia T. y darse los sujetos a la fuga, al observar que el imputado salía de su casa portando la pistola 9 mm" (fs. 147).

    Señaló que para que "la acción desplegada por el agente encuadre en la legítima defensa, además de los restantes presupuestos, se debe verificar que la agresión esté en curso o bien resulte inminente, de manera que sea posible repelerla. De acuerdo a los testimonios recibidos durante la audiencia de debate oral y la prueba incorporada al mismo por su lectura, ha quedado establecido que T. efectuó los disparos que provocaron la muerte de M . con posterioridad a que los sujetos que previamente habían intentado el despojo se dieran a la fuga" (fs. cit.).

  3. Los particulares damnificados denunciaron que en el caso aparece inobservada la ley sustantiva "puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio, debido a que: a) se dictó una decisión arbitraria, sustentada en meras alegaciones dogmáticas sin sostenimiento en las probanzas procesales arribadas a la causa; y b) se inobservó lo normado por el art. 34 inc. 7º en función del 6º del C.P., lo que derivó en el dictado de un pronunciamiento arbitrario" (fs. 213 vta.).

    Indicaron que "[l]a orfandad probatoria esgrimida por la defensa del imputado, es paternalmente suplida por aseveraciones dogmáticas carentes de sustento fáctico que las avale, así como por ofensas e incriminaciones dirigidas tanto hacia los particulares damnificados, como hacia el tribunal colegiado de la instancia" (fs. 217).

    Refirieron que "[l]a sentencia primero modifica el contexto, inventa motivaciones que ni el imputado ni su defensa se atreven a esbozar, y luego lo justifican arguyendo legítima defensa" (fs. cit.).

    Aludieron a distintas cuestiones probatorias y señalaron que "[l]os jueces, al momento de resolver, no conformes ya con trasladar el evento al domicilio de la familia T., ponen lanzadores a distancia, no solo en manos de quien fuera el joven J .M . , sino incluso de las otras dos personas que presumiblemente lo acompañaban" (fs. 218 vta.).

    Dijeron también que la Casación pretende "generar un absurdo en la sentencia revocada, a partir de un hecho que no está probado, ya que no existe ningún elemento[] de convicción del que científicamente se pueda inferir que las marcas en los fulminantes de aquellos cartuchos percutados que se hallaban en el interior del tambor del revólver marca Italo Gra […] hayan sido producidas por la aguja percutora del arma en cuestión" (fs. 221).

    Introdujeron, de seguido, distintas cuestiones probatorias.

  4. La señora Procuradora General al emitir su dictamen aconsejó que se haga lugar a los remedios incoados (fs. 255/264).

  5. a. El Tribunal en lo Criminal tuvo por acreditado que "el día 26 de diciembre de 2004 siendo aproximadamente las 19:00 horas en la intersección de las calles Cangallo y M. de la localidad de W., partido de Avellaneda, tras tomar conocimiento que en dicha intersección se estaría cometiendo un hecho ilícito un sujeto de sexo masculino salió a la calle y efectuó con la clara intención de [causarle] la muerte por lo menos seis disparos con un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm nº 242100, propiedad de la policía bonaerense, contra J . E .M . , causándole lesiones que le provocaron el óbito" (fs. 18 vta.).

    En función de ello condenó al autor de la muerte H.A.T. a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio.

    1. El tribunal intermedio, pese a señalar inicialmente que el recurso de casación "podría descalificarse porque reedita elementos ya considerados en el fallo y se basa, en la mayor parte de sus contenidos, en suministrar un cuadro de los hechos en partes centrales distinto del adoptado por los jueces de grado", sostuvo que "van apareciendo irreductibles contradicciones, intereses gravitantes e...

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