Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2021, expediente p 133400
Presidente | Torres-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.400, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires- s/ queja en causa n° 88.369 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a C.C., A.; C.C., L.; B.I., J.L. y F., G.G., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S.,G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de febrero de 2019, rechazó los recursos homónimos interpuestos por el señor agente fiscal y por la defensa particular de A. y de L.C.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, que -en lo aquí importa- absolvió a L.C.C. y A.C.C., en orden a los hechos descriptos por la fiscalía como abuso de armas agravado por el concurso de dos o más personas -del que resultó víctima M. de los Á.D.- (arts. 45, 104 y 105 en función del art. 80 inc. 6, Cód. Penal), y al último de los nombrados también en punto a los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional en concurso real (arts. 45, 189 bis inc. 2, primer párrafo, Cód. Penal), y condenó a A.C.C. a la pena de quince años de prisión y multa de dos mil pesos, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y coautor de los delitos de daño y encubrimiento, todos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79, 183, 189 bis inc. 2 cuarto párrafo y 277 inc. 1 apdo. "c" en función del art. 189 bis inc. 5in fine, Cód. Penal) y a L.C.C. a la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de cuatro mil pesos, accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, coautor de los delitos de daño y encubrimiento, y autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil -dos hechos- y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional, todos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 46, 55, 79, 183, 189 bis inc. 2 primer párrafo y 277 inc. 1 apdo. "c" en función del art. 189 bis inc. 5in fine, Cod. Penal; v. fs. 181/197 vta.).
Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante dicha instancia, doctor C.A.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 216/227), que fue declarado inadmisible por el órgano recurrido (v. fs. 234/237 vta.). Ello motivó la interposición de una queja ante esta Corte, resuelta de modo favorable el 22 de septiembre de 2020, concediendo el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (v. fs. 325/328 vta.).
Oído el señor P. General a fs. 346/349, dictada la providencia de autos a fs. 351, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor fiscal de casación?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
I.1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, como primer agravio, denunció la errónea aplicación del art. 79 e inobservancia del art. 80 inc. 2, ambos del Código Penal.
Afirmó que lo decidido en las instancias anteriores, en punto a que las conductas endilgadas a los imputados no abastecen los requerimientos típicos del homicidio calificado, "...incurre en absurdo y arbitrariedad por apartarse de las constancias comprobadas de la causa", así como de la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso (v. fs. 222).
Alegó una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos que condujo a la errónea aplicación de la ley sustantiva. En ese sentido, sostuvo que de las evidencias colectadas en la causa quedó acreditado que el día de los hechos la víctima A.A.M., al advertir que A.C.C. se encontraba armado con un arma de fuego, se dio vuelta para retirarse del lugar dándole la espalda, oportunidad en la que aquel le descerrajó dos tiros, uno de ellos cuando ya estaba tendido en el piso, momento en el que también, cuando la víctima ya había caído y L.C.C. se encontraba detrás del agresor, le fueron infligidas heridas con arma blanca, produciéndole la muerte en forma casi instantánea (v. fs. cit. y vta.).
Se disconformó con las dos circunstancias en que se basó el órgano intermedio para confirmar la calificación del hecho como homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, esto es, que los disparos se efectuaron en el marco de una disputa, y que no se acreditó que la situación de encontrarse la víctima de espaldas al recibir los impactos de bala "...hubiese sido procurada" por el autor; y en definitiva, con la decisión que inscribe el accionar homicida sin solución de continuidad en un cuadro de confrontación "...no bastando con que su último tramo importara un proceder sobre seguro, para abastecer los requerimientos típicos del articulo 80 inc. 2 del CP" (fs. 222 vta.).
Postuló que la descripción de los sucesos se adecua a las exigencias típicas del art. 80 inc. 2 del Código Penal; rememoró los testimonios brindados por M. y M.D.; citó la doctrina que surge de la causa P. 124.384, sentencia de 14-XII-2016, de esta Corte, sobre el homicidio agravado por alevosía, entre otras (v. fs. 223/224 vta.).
Indicó que el fundamento dado por el revisor es arbitrario por desentenderse de la materialidad fáctica tenida por probada y por exigir requisitos para la configuración del homicidio alevoso que la figura no requiere (v. fs. 223 vta.).
Concluyó que se incurrió en...
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