Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente 121101

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.101, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 50.054 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a C.M., P.S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes condenó a P.S.C. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal, con empleo de arma blanca, en concurso real con robo agravado por el uso de arma (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, 119 párrafos tercero y cuarto "d" y 166 inc. 2 primer párrafo, Cód. Penal; 209, 210, 373, 375, 530 y 531, CPP; v. fs. 51/57).

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa del procesado, y, por mayoría, lo absolvió por los delitos por los que vino condenado, sin costas, disponiendo su inmediata libertad la que se haría efectiva desde el tribunal de origen, previa comprobación que no existieran impedimentos legales (arts. 18, C.. nac.; 14.5, PIDCP y 1, 210, 373, 448, 450, 451, 454, 460, 463, 530 y 531, CPP).

Frente a ello, el señor fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación penal interpuso a fs. 120/126 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por esta Corte a fs. 143 y 144.

A fs. 146/149 vta. obra dictamen del señor fiscal de Casación Penal (resol. 12/16) quien aconsejó acoger el remedio interpuesto. Corrida nueva vista (v. fs. 170) el señor S. General se pronunció en igual sentido (v. fs. 171 y vta.).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación dedujo revocatoria en la que solicitó se dejara sin efecto la concesión referida; subsidiariamente presentó la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal abogando por el rechazo del recurso y la no consideración de lo dictaminado por la Procuración General (v. fs. 155/159 vta.). Oído el S. General (v. fs. 161/162 vta.), este Tribunal rechazó la reposición mediante la resolución de fs. 164 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 150 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Por la vía de inaplicabilidad de ley en examen, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal se alzó contra el pronunciamiento de la Sala Tercera de dicho órgano que, en temperamento mayoritario, revocó la condena dispuesta por el tribunal de juicio respecto de P.S.C. por los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal, con empleo de arma blanca, en concurso real con robo agravado por el uso de igual arma, a quien en definitiva absolvió por el beneficio de la duda.

    Sostuvo -el recurrente- que en la instancia de juicio se...

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