Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente P 121590

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.590, "., C.A.-.- . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 58.466 del Tribunal de Casación Penal Sala I seguida a C., R.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público F. contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que había hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, declarado extinguida por prescripción la acción penal dirigida a R.A.C. por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal y, en consecuencia, sobreseído al nombrado de los delitos que se le enrostraban (v. fs. 43/49).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante el aludido Tribunal, doctor C.A.A., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 76/81), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 85/86 y vta. La Procuración General dictaminó a fs. 88/90 sosteniendo el recurso y aconsejando que se haga lugar al mismo. A fs. 91 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con lo dictaminado por la Procuración General. El recurso interpuesto es procedente.

El 4 de septiembre de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. y confirmó el sobreseimiento de R.A.C. dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, en orden a los delitos de falsedad ideológica de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal (arts. 54, 248 y 293, CP).

Frente a tal pronunciamiento el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso...

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