Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2021, expediente P 132554

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.554, "., C.A. -fiscal ante el Tribunal de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 84.176 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a B.R., A. y T.S., R." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado del pronunciamiento del 15 de mayo de 2018, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el señor defensor particular a favor de R.T.S. y de A.B.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que los había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores responsables del delito de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa. En consecuencia, casó el fallo en cuanto a la significación jurídica del hecho, a la participación criminal del nombrado B.R., y al monto de la pena, estableciendo que R.T.S. queda condenada a la pena de seis años y ocho meses de prisión como autora responsable del delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo, según las previsiones del art. 90 en función del 80 inc. 1 del Código Penal, y a A.B.R., a la pena de cinco años de prisión, como partícipe secundario del delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo, según las previsiones legales del art. 90 en función del art. 80 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 77/86 vta.).

Contra esa decisión, el señor fiscal ante el Tribunal casatorio planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/106 vta.), el que fue concedido por la Sala interviniente (v. fs. 124/127 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 150/158), dictada la providencia de autos (v. fs. 161) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor fiscal denunció la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado por exhibir una fundamentación aparente al descartar la existencia del dolo homicida en el hecho, la errónea aplicación del art. 90 del Código Penal e inobservancia del art. 80 inc. 1 en función del art. 42 del mismo ordenamiento (v. fs. 97 vta. y 98).

    Alegó que, en el proceso de subsunción del hecho, los magistrados de la instancia intermedia se apartaron sin dar razón suficiente de los datos objetivables emergentes de la prueba colectada en el proceso, a partir de los cuales los jueces de mérito infirieron el dolo de matar (v. fs. 98 vta.).

    Previo a desarrollar los motivos de agravio, efectuó un repaso de la materialidad ilícita y de la prueba rendida en el juicio (v. fs. 98 vta./102), para concluir que "De los elementos que describe el tribunal de instancia se desprende una reiteración en el accionar con la intención de homicidio respecto de la niña, en la que quienes agreden y/o permiten la agresión, son mayores de edad que la tienen a su disposición, o mejor dicho, tienen el deber de cuidado y asistencia por ser sus padres" y que "La víctima se encontraba originariamente en un estado de indefensión dado la edad e imposibilidad de repeler los golpes. Colocada en un estado de vulnerabilidad progresivo, la niña padeció por mucho tiempo este constante acometimiento lesivo" (fs. 102).

    Afirmó que "...el dolo en el actuar de los padres estuvo dado en el aspecto cognitivo y volitivo que requiere el conocimiento de la antijuridicidad en el sentido de que la conducta emprendida viola el deber de cuidado necesario que todo padre tiene con sus hijos y la previsibilidad del resultado típico al pegarle sistemáticamente a una niña tan pequeña con palos en la cabeza (en más de 8 oportunidades), lo que implica que aceptaron la conducta típica" (fs. 102 vta.).

    Expuso que los dichos de la víctima en Cámara Gesell despejan toda duda acerca de que las conductas de los imputados iban dirigidas a quitarle la vida y, en el mismo sentido, destacó que existieron factores determinantes que revelaron dicha intencionalidad, tales como el arma empleada, la direccionalidad que se le dio, la persistencia en el ataque y el número de heridas (v. fs. 102 vta. y 103).

    En particular, reparó en el informe de la médica de policía -incorporado por lectura-, doctora M.P.M., que da cuenta de las lesiones y heridas que presentaba la niña en distintas partes del cuerpo, acerca de las cuales sostuvo que "...guardan compatibilidad con las circunstancias narradas por la menor G. de que su madre la golpeó con un palo en la cabeza". Es así que reprodujo la parte pertinente del referido dictamen en cuanto había constatado las siguientes lesiones en la víctima: "...herida contuso cortante, con eritema circundante alargada, de 25 mm de largo, de color rojo, con dos áreas de falta superficial de sustancia de 3 mm cada una aproximadamente, en región frontal izquierda [...], que puede haber sido causada por el choque de elemento duro y alargado sobre la superficie corporal, de una evolución aproximada de entre 1 y 3 días; [...] lesión contuso cortante alargada, de 2 cm, en región occipital alta, en vías de cicatrización compatible con lesión provocada por el choque de elemento duro y alargado sobre la superficie corporal, de una evolución aproximada de entre 3 y 7 días. [...] [H]acia la izquierda de la lesión anterior se observan dos lesiones cicatrizadas, alargadas, de larga data. [...] [D]os heridas contuso cortantes, en región occipital izquierda, alta, con costra hemática, de posible mismo mecanismo de producción que las lesiones anteriores, de una evolución aproximada de 1 a 3 días; [...] herida contuso cortante de 30 mm de largo, con restos hemáticos secos, compatible con lesión producida por elemento duro, alargado, aplicada con violencia contra la superficie corporal; [...] por fuera de la lesión anterior se observa lesión cicatrizada, alargada, de larga data; [...] en región parieto temporal izquierda se observan zonas de alopecia más marcadas que en el resto del cuero cabelludo; [...] varias lesiones cicatrizadas en cuero cabelludo, por encima de pabellón auricular izquierdo; [...] se observa edema inflamatoria de pabellón auricular izquierdo, que puede haber sido causada por tironeamiento y presión ejercida sobre el mismo, de reciente data"...

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