Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2021, expediente p 133874

Presidente del tribunalKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Número de expedientep 133874
Fecha10 Mayo 2021

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa. P. 133.874-RC, "A., C.A.-.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 92.969 del Tribunal de Casación Penal, Sala III seguida a C.O.R., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de mayo de 2019, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de R.C.O., revocó el pronunciamiento del Tribunal Criminal n° 4 de La Matanza que lo había condenado a la pena de prisión perpetua como coautor penalmente responsable de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego, cambió la calificación legal a la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y reenvió al órgano de grado para que determinara la pena a imponer (v. fs. 44/47).

El Tribunal Criminal interviniente, el 23 de septiembre de 2019, impuso al nombrado la pena de veintiún años de prisión, de conformidad con el reenvío dispuesto (v. fs. 56/58).

Frente a lo así resuelto, se alzó el F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 66/73), que fue concedido (v. fs. 77/78 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 91/97), dictada la providencia de autos (v. fs. 99), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el remedio extraordinario interpuesto el F. ante el Tribunal de Casación Penal sostuvo que la incorrecta apreciación de los aspectos fácticos llevada a cabo por el órgano intermedio determinó la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de la subsunción legal y la arbitrariedad del fallo, pues no satisface la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de los hechos probados de la causa (v. fs. 69).

    Recordó que la figura de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agrava la pena en razón de la mayor peligrosidad que ello representa y la consecuente disminución de las posibilidades de defensa de la víctima (v. fs. cit.).

    Agregó que, para que concurra la premeditación que exige la figura en trato, no es necesario que el acuerdo para matar en concurso haya sido objeto de una más o menos prolongada deliberación, sino que es suficiente con que se haya llevado a cabo una confabulación para realizar el hecho, aun inmediatamente antes de cometerlo, lo que importa decir que es necesario que los agentes hayan convenido matar en concurso, esto es con la convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros, lo cual en el caso ha quedado debidamente acreditado (v. fs. 69 vta.).

    Expresó que los testimonios vertidos en debate dieron cuenta del plan común previo de todos los participantes, y trajo a colación -en particular- las deposiciones de Nadia Esmeralda Argentina G. (v. fs. cit. y 70), R.D.A. (v. fs. 70 y vta.), y de M.E.O. (v. fs. 70 vta.).

    Alegó que la prueba permite sostener que, en el almacén de Amarilla, C. mantuvo una discusión con L. que luego llegó a mayores, provocando la reacción del primero quien fue a su domicilio a buscar a sus hijos, egresando del mismo armados, dirigiéndose a la vivienda de L., donde se produjo el fatídico desenlace. Por lo cual, quedó acreditado que C...

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