Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2021, expediente p 132711

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.711, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso de queja en causa n° 92.393 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a H., M.L., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de abril de 2019, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido por la defensa de M.L.H., casó el veredicto condenatorio dictado por el Tribunal Criminal n° 3 de Bahía Blanca, y absolvió al nombrado por el delito de abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso real (v. fs. 72/90 y 1/29).

Contra esa decisión el señor fiscal ante el órgano casatorio, doctor C.A.A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 92/106 vta.) que fue declarado inadmisible por el órgano intermedio (v. fs. 107/111).

Deducida queja por aquella parte (v. fs. 114/119 vta.), la impugnación fue concedida por esta Suprema Corte (v. fs. 127/128 vta.).

Oída la Procuración General (v. fs. 151/154), dictada la providencia de autos (v. fs. 158) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso, el doctor C.A., denunció que la sentencia del Tribunal de Casación incurrió en un supuesto de arbitrariedad cuando absolvió al imputado M.L.H. del delito de abuso sexual agravado (por la convivencia preexistente) por el que venía condenado.

    Al desarrollar los agravios explicó que la "arbitrariedad por fundamentación aparente" surgía de la circunstancia de que -a su entender- existía prueba de cargo suficiente y concordante como para destruir el estado de inocencia del acusado, pero que, sin embargo, aquella había sido valorada de un modo fragmentado y arbitrario por el órgano casatorio (v. fs. 96 vta.).

    Señaló que los propios recaudos invocados por el Tribunal de Casación para verificar la credibilidad en casos de testimonios únicos, se vieron corroborados respecto del testimonio aportado por la víctima de los hechos objeto de esta causa (v. fs. cit.).

    Al respecto señaló la persistencia en la incriminación sin incurrir en "ambigüedades ni en contradicciones" (fs. 97 y vta.).

    Luego se ocupó de la verosimilitud de los dichos de la víctima y allí destacó la coincidencia del relato con las circunstancias de tiempo y espacio narradas y avaladas por los amigos de aquella.

    Asimismo, hizo pie en las alteraciones de conducta de la damnificada y su correspondencia con los tiempos de los hechos; adunó a ello el reconocimiento que hiciera el propio imputado en cuanto a los ingresos a la habitación de la niña en la época de los abusos (aunque aludiendo a fines diversos a los abusos sexuales).

    Por último, en cuanto al requisito de "incredibilidad subjetiva" del testimonio de la víctima, señaló que la investigación tuvo su génesis en las manifestaciones espontáneas que la madre de la damnificada formuló ante la asistente social S.A. y de los propios dichos de la niña ante la psicóloga, licenciada M.R.F., en el año 2011, en oportunidad en que dichos profesionales se apersonaron al domicilio en que vivía la entonces menor a fin de realizar un informe socio-ambiental en el marco de otra investigación penal preparatoria (IPP) que tramitaba en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (v. fs. 98).

    El recurrente enfatizó este último dato para descartar cualquier tipo de animadversión de la víctima hacia H..

    También calificó al relato de A.A.D. como sumamente claro, contundente y sin contradicciones que permitieran sembrar un manto de dudas e indicó elementos de prueba adicionales y concordantes que posibilitaron al tribunal de instancia arribar a una sentencia de condena.

    Destacó que los informes realizados por la asistente social y la psicóloga dieron cuenta de que A.A.D. se mantuvo conteste en sus dichos y que así lo entendió el tribunal de origen en su pronunciamiento condenatorio.

    A contrario, señaló que el Tribunal de Alzada dudó infundadamente de la sinceridad de los dichos de A.A.D., a pesar de que su relato "...cumplió [...] uno y cada uno de los requisitos impuestos por el tribunal revisor cuando se trata de un testimonio único" (fs. 99 vta.).

    Agregó que la Casación exigió la corroboración de la evidencia indicada mediante producción de prueba adicional, lo que catalogó como un requisito de "prueba tasada", sistema no adoptado por nuestro régimen procesal vigente y contrario al principio de libertad probatoria según el cual los hechos del proceso pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley (v. fs. 100).

    Denunció así el apartamiento de la normativa que rige en el caso conforme a las reglas locales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 100).

    Trajo a colación los fallos "F.O." y "R.C., en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, cuando se investigan hechos de violencia sexual, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental del hecho que no debe ser corroborada necesariamente mediante otros elementos probatorios independientes.

    Asimismo, invocó la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por la cual el Estado argentino se comprometió, y por la cual existe un deber...

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