Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente P 133661
Presidente del tribunal | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Normativa aplicada | CPE Art. 125 |
Número de expediente | P 133661 |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.661, "., C.A.-.- s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.039 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a O., O.A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,G..
A N T E C E D E N T E S
La S.I. del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2019, rechazó los recursos homónimos interpuestos tanto por la defensa particular como por la fiscalía contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que condenó a O.A.O. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente y abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), todos en concurso real (arts. 55, 119 según ley 25.087, 2do. párr. en relación con el 4to. párr., inc. "f" y 119, 3er. párr., Cód. Penal; v. fs. 103/119 con relación a fs. 12/35).
Frente a lo así resuelto, fueron interpuestos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por la defensa particular (v. fs. 124/132 vta. y 158/164 vta.) y por el F. ante el Tribunal de Casación, doctor C.A.A. (v. fs. 134/143), siendo desestimados los indicados en primer orden por el tribunal intermedio, en tanto fue concedido el de la acusación, por resolución del 27 de febrero de 2020 (v. fs. 144/151).
Oído el señor P. General (v. fs. 172/178), dictada la providencia de autos (v. fs. 189), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
El F. ante el Tribunal de Casación sostiene ante esta Suprema Corte que se inobservó el art. 125 del Código Penal y que, en ese aspecto, se incurrió en absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba.
I.1. Plantea que los hechos también constituyeron el delito de corrupción de menores por haber dejado "...una huella profunda en el psiquismo de I.d.M.O., torciendo el sentido natural, biológico y sano de su sexualidad" y que "...no solo fueron pasibles de generar tales consecuencias, sino que efectiva y lamentablemente lo consiguieron" (fs. 137 vta.).
Alega que el fallo recurrido se aparta arbitrariamente de las constancias de autos pues tal afectación quedó evidenciada, entre otras, por las siguientes circunstancias: a) "...la víctima de autos fue iniciada precozmente en su vida sexual por su tío, teniendo apenas siete años de edad, primero con tocamientos inverecundos, luego con sexo oral, para llegar luego a accederla carnalmente en varias oportunidades"; b) "...que le hacía reproducir lo que la niña veían en películas que tenían contenido sexual, siendo que nada quita ni agrega [...] la adjetivación de las mismas como 'pornografía'"; c) "...que su tío intentó comprar su silencio haciéndole regalos a cambio de los abusos sexuales padecidos"; d) "...que en una oportunidad luego de eyacular dentro de la vagina de la niña le dio la 'pastilla del día después'"; e) "...que lo padecido la afectó de tal manera que durante la noche tenía pesadillas, no controlaba esfínteres, temía que le vuelva a pasar, y que hasta los diecisiete años de edad durmió con sus padres por esos motivos"; f) "...que también le afectó en su salud sexual y reproductiva, en tanto señaló que le daba vergüenza ir al ginecólogo, y que por lo vivido no quiso tener a su hijo por parto natural, pidiendo a gritos y llorando que le practiquen una cesárea"; g) "...que las secuelas también se evidenciaron cuando quiso iniciar su vida sexual consentida con su novio, siendo que le agarraba fuertes ataques de llanto lo que derivó en que le cuente a éste sus padecimientos"; h) "...que el accionar de su tío no se limitaba a satisfacer sus propios y aberrantes deseos sexuales, sino que incluían prácticas destinadas directamente a afectar la psiquis de su sobrina, como lo era cuando en presencia de sus padres pero sin que éstos lo vieran se tocaba y hacía gestos obscenos a su sobrina, o cuando le decía que el hecho de que la tocara estaba bien para que el día de mañana tenga buen físico"; i) "...que el temor de la víctima por lo sucedido ha trascendido la esfera de lo personal ya que en su psiquis se instaló el temor de que hechos similares le ocurran a su hijo"; y "...que lo vivenciado la afectó de tal forma que la joven intentó quitarse la vida en dos oportunidades" (fs. 138 vta. y 139).
El fiscal indica que el único argumento para descartar su reclamo sobre el encuadre legal consistió en señalar que las películas que veían el acusado y la víctima no eran pornográficas, cuando lo relevante es que la exhibición de esos filmes con contenido sexual a una niña de siete años, pidiéndole que reprodujera lo que en ellas veían constituye, junto con los demás delitos contra la integridad sexual por los que viene condenado, "...actos pasibles de marcar una huella profunda en el psiquismo de la [menor] -y así lo hicieron-, independientemente de que la niña pueda calificar la(s) imágenes como de pornográficas o no" (fs. 139 vta. y 140).
También refiere que ela quoexigió prueba tasada para tener por acreditado ese aspecto del hecho, cuando en nuestro sistema procesal rige el de sincera convicción de los jueces con desarrollo escrito de las razones que lo sustentan y el principio de libertad probatoria (v. fs. 140 y vta.).
En fin, estima que el Tribunal de Casación no ponderó prueba conducente, exigió prueba tasada y efectuó afirmaciones dogmáticas, desconociendo así...
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