Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente P 133682

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habiendo deliberado de conformidad con el Acuerdo N° 3971/2020, procede a dictar la sentencia definitiva en la causa P. 133.682-Q, caratulada: "A., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N° 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada N° 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Casación Penal, integrado de manera unipersonal por su Presidente, por auto dictado el 23 de abril de 2020, denegó la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el F. ante dicho órgano, contra la sentencia de fecha 8 de abril del 2020 emanada del vicepresidente de aquel cuerpo de igual forma integrado, por la que -en lo que interesa destacar- hizo lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a una serie de medidas respecto de loshabeas corpuscolectivos presentados en la causa.

Deducida el 4 de mayo de 2020 la queja por denegatoria del recurso y admitida por esta Corte con fecha 5 del corriente mes y año, prosiguió el trámite, en el que ha dictaminado el señor P. General, sosteniendo el recurso de inaplicabilidad de ley. Luego, dictada la providencia de autos, presentada la memoria del señor defensor ante el Tribunal de Casación Penal y formuladas las presentaciones de los Amigos del Tribunal, la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia.

En tales condiciones la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada los señores Jueces doctores S., G., P., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y de L. dijeron:

  1. La presente causa se origina en doshabeas corpuscolectivos (legajos 102.555 y 102.558) que fueron unificados y resueltos por sentencia única, según se explicará en los apartados siguientes.

    I.1. Legajo 102.555:

    I.1.a. El señor Defensor General del Departamento Judicial de La Plata, doctor O.O., junto con los Defensores Departamentales de otras jurisdicciones, que luego fueron enviando sus respectivas adhesiones, promuevenhabeas corpuscolectivo y correctivo en favor de las personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

    Cuestionan las condiciones de detención en las que actualmente se cumplen la prisión preventiva y las penas en ese ámbito, por el estado de hacinamiento e inhabitabilidad. A lo que añaden la emergencia ocasionada por la pandemia por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, por lo que sería procedente esta vía urgentísima para resguardar los derechos de los prisioneros. Después de alegar a favor de la competencia originaria del Tribunal de Casación y de aludir a la situación en las cárceles y comisarías, aducen que existe un contexto de agravamiento de las condiciones de detención, que obliga a judicializar la cuestión, con el fin de garantizar la vida y la salud de la población en encierro carcelario y en unidades policiales (v. fs. cit./3). Si bien afirman que el riesgo se extiende a todos los allí alojados, hay supuestos de especial vulnerabilidad que merecen un tratamiento urgente. Pretenden que los criterios destinados a proteger de un eventual contagio del coronavirus a la llamada "población de riesgo" también "tengan [...] aplicación en las decisiones judiciales" en lo que concierne a la población carcelaria (v. fs. 3).

    De otro lado, anotician que el Poder Ejecutivo ha elaborado listados correspondientes. Piden, así, la intervención de ese órgano para hacer operativo el resguardo del grupo vulnerable, con inclusión de las personas mayores de 60 años, en coincidencia con los parámetros sanitarios que se aplican en el ámbito laboral.

    Entienden que "deberá instarse al Poder Ejecutivo a un exhaustivo análisis y posterior clasificación de todas las personas hoy alojadas en base a tales criterios para su posterior derivación a sus jueces naturales, a fin de que resuelvan en el sentido aquí solicitado"; y, asimismo, que debe "disponerse la prohibición de nuevos ingresos al sistema" de toda persona comprendida en los supuestos de riesgos, debiendo adoptarse "las medidas alternativas que el caso amerite" (fs. 3 vta.).

    Aclaran que lo que demandan es una intervención urgentísima. Pues, en el contexto de pandemia del coronavirus, se requiere "que se encuentre abierta la jurisdicción en el marco de un litigio estructural y complejo, asumiendo jurisdiccionalmente el ‘comando y control’ abarcativo de todo lo [que] concierna a la protección de los detenidos" (fs. cit.).

    Insisten en que la emergencia exige el ejercicio de la potestad jurisdiccional, abriendo un "paraguas de legalidad y constitucionalidad" a las medidas que pudieran adoptar el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y "particularmente los Jueces de Tribunales inferiores" (fs. 7).

    Refieren que el P. General instruyó mediante la resolución 158/20 del 16 de marzo de 2020 a que los defensores evaluaran la posibilidad de requerir medidas alternativas a la prisión preventiva o de prisión con detención domiciliaria u otras morigeradoras, al mismo tiempo que instruyó a los fiscales a que hicieran lo propio, "en coincidencia con los listados remitidos por el PE", procediendo con igual criterio respecto de menores de edad y madres con hijos. Dicen que no obstante ello, mayoritariamente, la respuesta de la judicatura no fue inmediata (v. fs. 7 vta.).

    I.1.b. Por todo ello reclaman las siguientes medidas: i] la remisión a la sede de Casación y a los jueces de las instancias, de los listados elaborados por los Ministerios intervinientes, actualizados, de los penados y procesados (menores y mayores) alojados en todo el sistema, identificados dentro de grupos vulnerables, a efectos de que los jueces respectivos "puedan ponderar [...] la necesidad de mantener la detención, o bien dispongan medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas", reclamando una actualización semanal, con indicación de los nuevos casos y exclusión de los beneficiados por las medidas requeridas; ii] se ordene a los magistrados que informen al órgano de Casación la nómina de aquellos casos en que han decidido mantener el encierro, a fin de "revertir tempestivamente las decisiones que evidencien manifiesta ilegalidad o ignoren las razones humanitarias y/o sanitarias" (fs. 8 vta.); iii] se imponga que cada juez realice el escrutinio de la persona que estuviere en tales condiciones, incluso de oficio; iv] se inste a los jueces al uso racional de la prisión preventiva y a que de oficio revisen las impuestas de acuerdo a las previsiones del art. 168 bis del CPP; v] se disponga a los jueces de ejecución que adopten las medidas necesarias para resolver las libertades asistidas y condicionales, cuando estuvieren cumplidos los recaudos temporales,aunque no contaren con los informes carcelarios ni se encuentre operativo el Patronato de Liberados; vi] reconociendo que los jueces naturales son quienes deben decidir sobre los detenidos que tienen a su disposición, se inste a que deberán hacerlo "en el breve término que [se] les fije"; vii] se exhorte al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial para que, con la premura del caso, evalúen introducir modificaciones a la Ley de Ejecución Penal n° 12.256 y en el Código de Procedimiento Penal para habilitar a los jueces a que puedan adoptar medidas del tenor a las reclamadas (v. fs. 9 vta. y 10).

    I.2. Legajo 102.558:

    I.2.a. Esta causa se origina en elhabeas corpuscolectivo iniciado el 17 de marzo próximo pasado ante el avance de la pandemia por el COVID-19. La defensoría departamental de Bahía Blanca pidió una serie de medidas preventivas en favor de todas las personas alojadas en las unidades carcelarias y comisarías de la jurisdicción, con especial preferencia a los grupos de riesgo. Se acompañó informe pericial que daba cuenta de las falencias para atender una posible propagación del virus en los lugares de encierro. Por ello se requirió el otorgamiento de arresto domiciliario a aquellos internos que presentaran factores de riesgo para el contagio de la COVID-19.

    El pasado 20 de marzo el Juzgado en lo Correccional n° 3 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a dicha presentación, en tanto, sólo las Unidades Penitenciarias 4 y 19 informaron tener alojadas personas que integraban el grupo de riesgo, señalando que no se habían detectado personas con síntomas compatibles con la sospecha de la enfermedad COVID-19. De modo que consideró que no existían "causas extraordinarias que habiliten el dictado de una medida como la requerida"; extremo que en todo caso correspondía peticionar ante la autoridad judicial a cuya disposición se encuentran.

    Respecto de los alojados en las dos unidades penitenciarias indicadas, ordenó a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria que en el término de 72 horas se le provean los insumos y medicamentos imprescindibles para la prevención de la COVID-19.

    Apelada dicha decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Alzada departamental en sentencia del 26 de marzo del corriente año.

    Frente a ello el defensor departamental, doctor G.J.K., promovió unhabeas corpusen favor de todas las personas privadas de su libertad en las unidades carcelarias y comisarías ubicadas en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, por cuanto, según acreditó con un informe que agrega, se han negado judicialmente casi todas las medidas morigeradoras reclamadas, con especial hincapié en aquellas concernientes a las personas comprendidas dentro de los llamados "grupos de riesgo", actualmente amenazados frente a la propagación del virus SARS-CoV-2. Lo hace porque a su juicio es "...el medio idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales" en juego.

    I.2.b. En concreto peticiona: i] que se disponga con...

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