Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2020, expediente P 133372

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.372, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación- s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa n° 82.158 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a Y., J.L., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Ejecución Penal n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., por resolución del día 22 de julio de 2016, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del Código Penal, así como el beneficio de la libertad condicional solicitado por la defensa oficial de J.L.Y. (v. fs. 5/8).

El día 20 de septiembre del mismo año, la S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental -por mayoría- confirmó dicha decisión (v. fs. 13/18 vta.).

Deducido el recurso de casación por el señor defensor oficial (v. fs. 22/30), el mismo fue rechazado por la Cámara (v. fs. 31/32 vta.). Ello motivó la interposición de queja (v. fs. 34/36).

La S.I. del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 25 de abril de 2017, hizo lugar a la queja y al recurso, y casó la resolución impugnada disponiendo la devolución al citado Juzgado de Ejecución a fin de que requiera los informes de estilo y se pronuncie conforme a lo allí considerado respecto del pedido de libertad condicional presentado en favor del nombrado Y. (v. fs. 41/43).

El señor F. ante la aludida sede, doctor C.A.A., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 45/57 vta.), el que fue concedido por el tribunal recurrido (v. fs. 71/74).

Oído el señor P. General (v. fs. 96/102 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 104) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Para dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal oportunamente articulado por la defensa de J.L.Y., la S.I. del Tribunal de Casación sostuvo que "Es doctrina de Sala que el segundo párrafo del articulo 14 del Código Penal, donde dispone la limitación a la soltura por la naturaleza del delito es inconstitucional" (fs. 41 vta.).

    Explicó que "Conforme los fines de la pena los condenados deberían acceder al medio libre en forma paulatina de acuerdo al grado de progresividad alcanzado con el tratamiento penitenciario y/o el tiempo que llevan de encierro" y que "El impedimento de libertad condicional por la naturaleza del delito arrasa contra dicha finalidad, la igualdad ante la ley y el propio principio de progresividad (artículos 16 y 18 de la C.itución Nacional; 7 de la D.U.D.H; 5.6 de la C.A.D.H.; 10.3 y 26 del P.I.D.C y P.)" (fs. cit.).

    Adunó a ello que "...el régimen penitenciario progresivo aparece como un derecho que debe ser reconocido a todos los penados, ya que el sistema carcelario es para seguridad y reeducación -no para castigo- de las personas incluidas en sus establecimientos" y que "...el fin constitucional termina siendo de imposible cumplimiento con la prohibición de la libertad condicional por la naturaleza de los delitos" (fs. 41 vta. y 42).

    Con relación al caso, señaló que "...la pena de quince años y ocho meses de prisión impuesta en razón de tratarse, entre otro, de un hecho de homicidio agravado por la causa, en grado de tentativa, patentiza la irracionabilidad de la norma que se enfrenta, insisto, con el fin resociabilizador que trae la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.6) y el Pacto Internacional de Derechos...

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