Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente p 132705

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.705, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 79.318 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a P., R.D.; G.F., H.H.; B., G.E.; L., A.A. y P., M.A." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., T., K., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de abril de 2018, rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro que, por mayoría y en lo que aquí interesa destacar, dictó veredicto absolutorio respecto de H.H.G.F., G.E.B., A.A.L. y M.A.P., en orden a los delitos de homicidio agravado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por su comisión con armas de fuego, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por su comisión con armas de fuego, en concurso formal con lesiones leves agravadas por el uso de armas de fuego y abuso de armas agravado (v. fs. 545/558 vta.).

El señor fiscal ante dicho Tribunal, doctor C.A.A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 577/596), el que fue concedido por la instancia casatoria (v. fs. 597/599).

Oído el señor P. General (v. fs. 634/641), dictada la providencia de autos (v. fs. 644) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación se agravió -en concreto- de la absolución dictada respecto de los imputados H.H.G.F., G.E.B., A.A.L. y M.A.P. (v. fs. 577 y 578 vta.).

Denunció que el pronunciamiento impugnado emanado de la Sala Sexta del tribunal intermedio -que transcribió en lo pertinente (v. fs. 578 vta./584)- incurrió en arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa en oportunidad de fundamentar la aplicación del beneficio de la duda en favor de los nombrados, brindando una fundamentación aparente y con déficit de motivación (v. fs. 578 vta. y 584).

Afirmó que las declaraciones de las víctimas y los testigos de cargo que fueran desechadas por los sentenciantes, se encuentran avaladas por el resto de los elementos de prueba reunidos, lo cual evidenciaría la irrazonabilidad con que el fallo impugnado formó su convicción (v. fs. 584 vta.).

En tal sentido, coincidió con la postura del juez que votó en disidencia en el pronunciamiento de grado, doctor F.X.T., con relación a que -de acuerdo al plexo probatorio reunido- se hallaba acreditada tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable de los mencionados imputados (v. fs. 585).

Así, efectuó una reseña del mismo comenzando con las pruebas que acreditarían la muerte de A.V. y las lesiones sufridas por R.C. (v. fs. cit.), que continuó con la cita de las testimoniales que demostrarían las diferencias existentes entre las distintas facciones de la hinchada del Club Atlético Tigre, así como que los imputados eran referentes importantes de las parcialidades llamadas "Rincón" y "La Trece" (v. fs. 585/586 vta.). Asimismo, alegó que los imputados tenían conocimiento que el día del hecho otros grupos de la misma irían a hacerles un reclamo, ello a partir de los testimonios de R.C., F.L.R., el imputado R.D.P., R.J.S., G.G. y R.D.W. (v. fs. 586 vta. y 587).

Expresó que otro ítem fundamental fue la reunión que mantuvieron los procesados previa al acaecimiento de los hechos, que a su criterio se encontraría debidamente acreditado. Narró que en esa ocasión "...[los encausados] se representaron lo que podría suceder ese día y tomaron las medidas pertinentes para hacer frente al grupo de personas que vendría a plantearles sus diferencias y, claro está, si era necesario utilizar toda la fuerza posible contra ellos", contemplando el uso de armas de fuego "...como las que llevaron al lugar de los eventos y finalmente usaron" (fs. 587). Sobre el punto, citó los testimonios de C.A.N., W.A.E., J.M.P., D.E.A., J.L.D., G.G., R.D.W. y G.G. (v. fs. 587/588) y concluyó que el día en que se desarrollaron los acontecimientos y momentos previos "...P. y L. tuvieron un encuentro en la intersección de las calles 13 y C. [de la localidad de Tigre] en la que hablaron con otras personas, haciéndoles saber al resto que ellos iban a representarlos y debían mantenerse al margen" (fs. 588).

Con relación a la secuencia de los hechos investigados, halló debidamente acreditado que "...al arribar el grupo reclamante, integrado por entre setenta y cien personas con una actitud hostil, munidos de palos [...] los imputados P., L., B. y G., este último acompañándolos a cierta distancia, salieron a su encuentro junto con [o]tras personas. Así empezó una discusión que prosiguió en un forcejeo y terminó en una gresca generalizada que incluyó gran cantidad de disparos, piedrazos, heridas de armas blancas, corridas y gritos y que culminó con la muerte de una persona y muchos otros heridos" (fs. 588 vta.).

Encontró acreditados los eventos descriptos conforme las declaraciones de: R.C. -víctima del hecho-, quién dijo"...voy llegando y había tiros [...] mi hermano ya tirado en el piso [...] fue todo cuestión de segundos...", estimó que el mismo fue contundente al precisar que "...vio disparando a M.(., a G.(. y a T.(. y que tiraban hacia el tumulto de gente. También recordó ver armado al P.G. que disparaba en la misma dirección que los anteriormente mencionados, parado cerca del micro que estaba ahí estacionado. Recordó, sin lugar a dudas, ver a M.(.) sacar el arma y que otra persona tomó del cuello a G. [-L.-] y ahí empezaron a tirar, señalando asimismo que su hermano que resultara herido, R.C., recordaba claramente que la persona que le había disparado era el imputado G." -el destacado figura en el original- (fs. 588 vta. y 589).

Continuó con el testimonio prestado por R.C. -víctima del ilícito-, quién manifestó que "...ese día iba a la cancha y cuando iba a cruzar la avenida vi[o] a alguien disparando y sintió un dolor en la pierna,recordó al autor del disparo, uno que le dicen boxeador, en referencia al apodo de G., observándolo a unos 5 o 10 metros de distancia. Agregó que le sacaron dos balas de la cabeza" -el destacado figura en el original- (fs. 589).

Luego trajo a colación, en sustento de su planteo, el testimonio brindado por R.J.S., quien "...fue claro al expresar que había mucha gente, había un revuelo bárbaro, llovían piedras de todos lados. De un lado estaban L., P. y B. y se tiraron unos manotazos con la gente que iba caminando hacia capital entoncesM.(.) sacó un arma de fuego y empezó a disparar hacia las personas, G.(. también sacó un arma y disparó de la misma forma. Aclaró que él a Tripa [B.] no lo vio disparar pero tenía un arma en la cintura.También vio armado a G., el boxeador, lo vio con un arma disparandoy que luego P., L. y alguien más que no recuerda se subieron a un auto después de la balacera y se fueron muy rápido" -el destacado figura en el original- (fs. cit.).

Apuntaló los referidos testimonios de cargo con las declaraciones de: F.L.R. -quien vio en las cercanías a "G." (L.), P. y "Tripa" (B.), escuchó disparos pero no vio a nadie disparando-; D.A. -que estaba con su hijo en el cordón y llega un grupo importante de personas, empezó a escuchar disparos, más de cien, vio piedras y a C. herido-; J.L.D. -que también vio a los tres imputados nombrados, estaba adentro del bar con R.D.P. -imputado en el caso- cuando empezó a escuchar detonaciones y cuando salió observó que había sido una batalla con perdigones, piedras, palos y cadenas por todos lados, y el ómnibus roto-; D.M. -quien resultó herido en los hechos enjuiciados, que fue a la cancha y vio gente que venía del lado de Tigre, que eran cerca de cien personas, venían con piedras, cadenas, garrotes, sintió disparos y que le quemó la pierna-; C.A.N. -vio que venían del lado de San Fernando un grupo de entre setenta u ochenta personas, entre las que identificó al Tronco y agregó que venían con piedras y palos y que no vio armas de fuego, que los imputados P. y L. se levantaron para ir a hablar con ellos, y que B. también fue. Ahí uno golpeó al "G.L. y se empezaron a escuchar detonaciones, que nunca los vio ir "enfierrados" a la cancha pero se comentaba que sí-; M.S.D. -que vio el día de los hechos y vio en un momento un montón de gente que venía encapuchada con fierros y palos, que P. fue a hablar con ellos pero parecía que ellos no querían y ahí empezó el lío y se escucharon los disparos, entonces se fue, que no vio armas de fuego, solo escuchó los disparos- (v. fs. 589/590).

Asimismo reseñó las declaraciones testimoniales de: M.U. -que vio a los cuatro imputados, pero a nadie armado el día de los hechos, solo escuchó detonaciones que pensó que eran cohetes hasta que la gente empezó a correr-; E.S. -que señaló que escucharon que venía una masa de gente, con palos, entonces P. y L. se acercaron a hablar, le pegan a "G." (L.), forcejean, tiran botellazos y ahí empiezan los estruendos, pero no vio armas de fuego-; W.E. -recordó que arriba un grupo de alrededor de cien personas, con cadenas y palos, P. y L. se acercan a hablar y luego se escucharon los disparos-; M.M. -que por la Avenida Presidente P. de Tigre arribó un grupo de ciento cincuenta o doscientas personas portando palos, cadenas y botellas, entonces P. y L. se acercan a hablar y que luego se escucharon los disparos, no vio armas de fuego ni personas armadas-; G.G. -periodista deportivo, que la...

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