Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 128808

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.808, "., C.A.-.- s/ Recurso de queja en causa n° 62.435 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a A., O.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de marzo de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores que había condenado a O.A.A. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por la situación de convivencia preexistente. En consecuencia, casó la decisión impugnada a nivel de la adecuación típica y la determinación de la pena, declarando que la calificación legal aplicable era la de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y fijando la pena en cinco años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 84/91 vta., con relación a 24/39).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación -doctor C.A.A.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/98), el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 144/147). Ante dicho pronunciamiento el fiscal presentó queja (v. fs. 213/221), la que fue admitida por esta Corte que resolvió declarar mal denegado el recurso articulado y conceder la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 225/228).

Oído el señor P. General (v. fs. 246/249 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 250), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El fiscal denuncia que el fallo atacado es arbitrario por falta de fundamentación en la que incurrió el tribunal intermedio al descartar la...

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