Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 130683

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.683, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.765 seguida a B., N. S. -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de septiembre de 2017, casó parcialmente la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Bahía Blanca que había declarado a S.N.B. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, condenándolo a la pena de cinco años y seis meses de prisión además de disponerse, por unanimidad, que continuase con la medida cautelar de arresto domiciliario oportunamente dictada. En consecuencia, computó en calidad de atenuante de pena, "la situación de vulnerabilidad familiar que padeció el joven durante su infancia" y excluyó la circunstancia agravante ponderada con fundamento en "el vínculo existente entre el acusado y la víctima que excedía la mera relación de vecindad", en virtud de ello, de la valoración de las demás pautas meritadas y del contacto directo mantenido con el joven B., estimó ajusto adecuar la sanción en cinco años de prisión, manteniendo incólumes las restantes declaraciones del fallo recurrido (v. fs. 101/130).

El señor F. ante esa instancia intermedia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 134/141), el que fue concedido por ela quo(v. fs. 152/154).

Oído el señor S. General (v. fs. 159/161 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 164) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor F. denunció que el Tribunal de Casación, al confirmar la calificación legal de homicidio simple asignada en la instancia de juicio a los hechos tenidos por probados, aplicó erróneamente el art. 79 del Código Penal y prescindió arbitrariamente de subsumir la plataforma acreditada, en la figura delictiva pretendida por ese Ministerio Público de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas -art. 80 inc. 6 del citado texto legal-.

    En coincidencia con lo apuntado en la instancia de juicio acerca de la necesidad de acudir a las circunstancias motivadoras que concluyeron con la muerte de J.C.G., a fin de alcanzar una comprensión adecuada de la materialidad ilícita, recreó tales descripciones conforme las cuales, "...el día 23 de mayo de 2015, a las 21.30 horas en la localidad de Monte Hermoso, fue hallado el cuerpo sin vida de una joven que se encontraba desaparecida y que generara una gran conmoción social. Un grupo de personas que se encontraban en el lugar, motivadas por la trágica situación e incitados por el tío de la joven al grito de 'matemos al viejo', se dirigieron a la casa de J.C.G. (alias 'Canini'), quien era sindicado por el grupo de personas como el autor del homicidio. En momentos en que G. se retiraba del interior de su...

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