Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 129165

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALTUVE, C.A. AGENTE FISCAL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 77.772 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA VI

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La P.,27 de septiembre 2017

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.165 RC, caratulada: “A., C.A. -agente F.- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 77.772 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, el 25 de abril de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la sentencia dictada por ese mismo órgano que casó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que había confirmado la denegatoria de aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba a favor de J.J.R., acusado de la comisión del delito de homicidio culposo.

    Para arribar a tal pronunciamiento, afirmó que si bien la decisión impugnada no cumple con los recaudos del art. 494 del CPP, de acuerdo a doctrina de esta Corte, la vía contemplada allí contemplada constituye el carril idóneo para el tratamiento de cuestiones federales. En ese escenario, sostuvo que habiéndose planteado la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento del texto expreso de la ley -lo que implica la afectación del principio de legalidad- y siendo que la parte desarrolló una crítica concreta y pormenorizada, cabía conceder el recurso extraordinario deducido (fs. 66/67 vta.).

  2. La vía extraordinaria fue bien concedida (art. 486 del CPP -t.o. según ley 14.647-).

    Sentado ello, se analizará sin más trámite la procedencia del reclamo por resultar el caso sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en causa P. 125.430 (sent. del 7-IX-2016) tal como lo advirtió el recurrente al solicitar la aplicación de su doctrina (fs. 56 vta. y 60 y vta.; art. 31 bis de la ley 5827, t.o. por la ley 13.812).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente (art. 496 del CPP) de acuerdo a las consideraciones que siguen.

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó la decisión del Juzgado Correccional que había dispuesto denegar el instituto de suspensión de juicio a prueba con fundamento en que el delito imputado prevé la pena de inhabilitación especial además de la de prisión (art. 84 segundo párrafo del CP) y en la oposición fiscal, basada en el mismo argumento.

      El Tribunal de Casación, mediante la resolución de fs. 31/36, hizo...

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