Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rp 129405

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALTUVE, C.A. –FISCAL DE CASACIÓN- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 77.638 SEGUIDA A LUPPO, H.J.; DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

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La Plata, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.405-RC, caratulada: “A., C.A.–. de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 77.638 seguida a L., H.J.; del Tribunal De Casación Penal, Sala I”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 19 de abril de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por ese mismo órgano que, a su vez, declaró procedente la queja interpuesta y rechazó –por improcedente- el recurso de la especialidad deducido contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca que confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de H.J.L., en orden al delito de homicidio culposo (fs. 58/61).

    Para así decidir, afirmó que la vía articulada deviene admisible conforme los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” de la Corte nacional, en virtud de que la parte denunció agravios de naturaleza federal “en tanto denunció arbitrariedad de la sentencia por apartamiento del texto expreso de la ley –lo que importa una lesión al principio de legalidad- y ha desarrollado una crítica concreta y pormenorizada en orden a fundamentar los extremos de la doctrina que alega”.

  2. En el presente, se analizará sin más trámite la procedencia del reclamo por resultar este caso sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en causa P. 125.430 (sent. del 7-9-2016), tal como lo advirtió la parte al solicitar la aplicación de su doctrina (v. fs. 53 y fs. 55; art. 31 bis de la ley 5827, t.o. por la ley 13.812).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente (art. 496 del CPP).

    Teniendo en especial consideración el agravio por el cual fue concedida la vía del art. 494 del ritual, la denuncia de arbitrariedad en la interpretación del art. 76 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal por haberse otorgado la suspensión de juicio a prueba en un caso donde se investiga un delito reprimido con pena de inhabilitación en forma conjunta con la privativa de libertad (art. 84 del CP), debe tener acogida...

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