Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2020, expediente P 131348

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.348, "., C.A., F. ante el Tribunal de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y G., S.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 86.248 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de S.M.G., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes que lo había condenado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por su comisión con un arma de fuego. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia impugnada, descartó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal, y disminuyó el monto punitivo impuesto, el que fijó en doce años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa (v. fs. 116/126 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor F. ante aquella instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 129/133), e hizo lo propio el defensor particular del nombrado, doctor R.M.C.(.v. fs. 137/156), los que fueron declarados admisibles por la Sala interviniente (v. fs. 163/165).

Oído el señor P. General (v. fs. 174/179 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 188) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor particular de S.M.G.?

  2. ) ¿Lo es el formulado por el señor F. de Casación?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal al no hallarse probada la conexión subjetiva que debe conformar la figura de tentativa (v. fs. 146 vta.).

    R. lo decidido acerca de la acreditación del dolo homicida en el hecho (v. fs. 147 vta. y 148), afirma que el razonamiento de lo allí resuelto "...no puede dirigir el resultado a la figura del dolo eventual dentro de la tentativa, así como tampoco lo logra para demostrar el dolo determinado como aspecto subjetivo del tipo en cuestión" (fs. 148).

    Refiere que en la prueba utilizada por los juzgadores la única evidencia "directa y objetiva" de lo sucedido surgiría de la grabación incorporada a la causa, que daría cuenta de que en el momento del hecho se produjo una acalorada discusión entre un hombre y una mujer, y que el análisis de los testimonios de G. y la víctima demuestra el grado de alteración y rispideces existentes en el hogar, en tanto que los testimonios recabados durante el juicio oral solo aluden a las conductas anteriores y posteriores al hecho, tanto de la víctima como del victimario (v. fs. 148 vta. y 149).

    Afirma que resulta obvio que los testimonios de E.C.H., M.N.H. y F.D.H., fueran adversos al imputado por su estrecha relación con la víctima, pese a lo cual -en su parecer- no surgen indicios concretos que sostengan la determinación del dolo, directo o eventual. Aduna a ello, el de P.E., quien se explayó sobre circunstancias posteriores al delito investigado y el de S.M.C., que lejos de perjudicar a G., refirió "...haber visto una pelea en el momento del hecho con actitudes agresivas de la víctima hacia G." (fs. 149 vta.).

    Concluye que no hay motivo para descartar la figura de la negligencia, imprudencia, impericia, que conforma la esfera "culposa" del tipo penal (art. 94, Cód. Penal), y tilda de arbitraria la sentencia impugnada debido a la incongruencia entre la prueba utilizada y su resultado (v. fs. 149 vta. y 150).

    Invoca la versión de G. según la cual, durante un forcejeo con la víctima, al tomar su mano, el arma de fuego se disparó "accidentalmente"; y agrega que no resulta gravitante la carencia de lesiones en el imputado debido a que "...un forcejeo no implica golpes que produjeran contusiones visibles en el cuerpo de G." (fs. 151).

    En aval de su postura cita doctrina de autores acerca de las características y alcances del dolo eventual y de la culpa inconsciente o sin representación (v. fs. 150 y vta.).

    En resumen, considera que "...no existe una justificación válida para mutar la idea del accionar culposo, tanto en las categorías de negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, y trasladarla al ámbito de la representación del resultado que compone el matiz del dolo eventual" (fs. 151 vta.).

    En subsidio, estima que resultaría aplicable la figura de lesiones graves del art. 90 del Código Penal por cuanto la hipótesis de la acción de poner en peligro la vida del ofendido se condice también con los padecimientos que tuvo la víctima después del hecho, "...aunque tampoco eso asegure haber corrido riesgo de perder la vida" (fs. 152 y vta.).

    Por otra parte, alega que el tribunal recurrido no trató ni respondió los planteos sustanciales realizados por esa parte en ocasión de presentar el memorial con posterioridad al recurso del anterior defensor en orden a modificar la calificación legal por la conducta tipificada en el art. 94 del Código Penal y, subsidiariamente, la figura del art. 90 del mismo plexo normativo. Para lo cual reitera las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales incorporadas como complemento del recurso casatorio que no fueron analizadas ni rebatidas por el fallo recurrido (v. fs. 152 vta./154 vta.).

    Aduce que en el hecho coexisten varias hipótesis desde la figura culposa, la figura dolosa de lesiones, el dolo de ímpetu, con el común denominador que todas ellas excluyen la...

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