Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente P 121730

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.730, "A., C.A.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 28.872 -y sus acum. 28.873, 28.874, 28.875, 28.876- del Tribunal de Casación Penal, Sala I seguida a V., A.A.; I., M.O. y A., J.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2013, casó parcialmente -por mayoría- la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata que condenó -en lo que interesa destacar- a A.A.V. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y homicidio en ocasión de robo, en concurso material entre sí; a M.O.I. a la pena de treinta y cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y agravado a su vez por ser integrante de la Policía provincial, en concurso material entre sí; y a J.A.A. a la pena de treinta y tres años de prisión, accesorias legales más costas procesales, como coautor jurídicamente responsable del delito de asociación ilícita y como partícipe primario de los delitos de robo doblemente calificado por haberse cometido en despoblado y en banda y por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y homicidio en ocasión de robo, todos ellos en concurso material entre sí. En consecuencia, redujo el monto de la sanción impuesta, fijando la misma en veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, respecto de M.O.I. y J.A.A.; y mediante aclaratoria que luce a fs. 268/270, resolvió imponer a V. la pena de veintitrés años de prisión (fs. 215/251 y aclaratoria de fs. 268/270).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 304/314-, el que fue concedido por este Tribunal a fs. 361/362 vta.

Oído el señor S. General a fs. 365/368 vta., y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor F. de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Denunció el recurrente que el órgano casatorio inobservó el art. 55 del Código Penal, incurrió en absurdo y arbitrariedad, como así también violentó los arts. 106 del Código Penal, 40 y 41 del Código Penal, todo lo cual permite la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (fs. 308 y vta.).

    Alegó de seguido ausencia de fundamentación -situación que impide a su entender tener por satisfecha la manda del art. 168 de la Constitución provincial- y la violación a la doctrina de esta Corte sentada en las causas P. 81.527, "L. y P. 83.260, "R., como así también la transgresión de los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y 171 de la Carta Magna local (fs. 309).

    Afirmó que el órganoa quono expresó los motivos por los cuales entendió que la pena impuesta a V., I. y A. era excesiva, reduciéndola drásticamente y readecuándola en veintitrés años de prisión para el primero de los nombrados y en veinticinco años para I. y para A. (fs. 310).

    Sostuvo que "[e]l único fundamento...

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