Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 129292

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.292, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 62.081 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a Q.S.M..

A N T E C E D E N T E S

La S. Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar -parcialmente- al recurso incoado por el defensor particular a favor de S.M.Q. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro que lo había condenado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tentativa de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego. En consecuencia, casó parcialmente el fallo en cuanto a la significación jurídica del hecho declarando al nombrado Q. autor del delito de lesiones graves calificadas por el empleo de un arma de fuego; y en ese marco readecuó la pena, la que fijó en tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 150/161).

Contra esa decisión, el señor fiscal ante el referido Tribunal planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 163/173 vta.), el que fue concedido por resolución del tribunal intermedio (v. fs. 194/196).

Oído el señor P. General (v. fs. 205/208 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 209) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor fiscal denuncia la arbitrariedad de la sentencia por considerar que se aislaron los elementos de cargo y se receló individualmente su eficacia probatoria sin efectuar un estudio global de todos ellos (v. fs. 165).

    I.1. Sostiene que ela quono ha otorgado una fundamentación adecuada de la "duda" por la que se pronuncia para modificar la calificación legal de acuerdo a las concretas circunstancias de la causa -en referencia a la falta de acreditación del dolo homicida-, en tanto que no explica de qué modo resulta aplicable a la presente, la doctrina invocada en sustento de lo resuelto, otorgando sólo un fundamento aparente (v. fs. 165 vta. y 166).

    Alega que se modificó la subsunción jurídica del hecho sin dar razón de los datos objetivos emergentes de la prueba colectada en el proceso, a partir de los cuales los jueces de mérito infirieron razonablemente el "dolo de matar" (v. fs. 166 vta.).

    Luego de efectuar un repaso de los elementos valorados (v. fs. 166 vta./167 vta.) afirma que "Q. claramente procuró provocar la muerte de su concubina N.N.M. mediante la producción de un disparo dirigido [a] su humanidad, a corta distancia y hacia una zona [...] –su abdomen- que alberga gran cantidad de órganos vitales, cuya afección conlleva un serio compromiso para la sobrevida" (fs. 167 vta.).

    Expresa que las características del suceso y el medio seleccionado para su desarrollo permiten inferir "...su accionar directamente dirigido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR