Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente P 128308 RC

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.308-RC, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 75.249 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de abril de 2016, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa de W.J.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Necochea, que -mediante procedimiento de juicio abreviado e integración unipersonal- lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por ser cometido mediante el empleo de un arma de fuego. En consecuencia, casó el fallo y dejó sin efecto la declaración de reincidente del nombrado, manteniendo intactas el resto de las manifestaciones contenidas en aquel, sin costas en esa sede (v. fs. 44/46 vta.).

El señor fiscal ante dicho órgano intermedio dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 55/60), el que fue concedido por el órgano recurrido (v. fs. 61/64 vta.).

El señor S. General aconsejó su procedencia (v. fs. 80/84 vta.). Dictada la providencia de autos (v. fs. 85), y, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor fiscal denuncia arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente y vulneración de la supremacía constitucional (art. 31 en relación con el 75 inc. 12, Cód. Penal [rectiusC.. nac.]) al vaciar de contenido el art. 50 del Código Penal por aplicación de una norma procesal de carácter local (v. fs. 56).

    Luego de relatar los antecedentes del caso, señala que "...la declaración oficiosa de la reincidencia no conlleva ningún agravio atendible, desde que dicho instituto constituye un 'estado' que se configura de pleno derecho a partir de la verificación de los extremos legales previstos en el art. 50 del Código de fondo, y sus efectos jurídicos no dependen de la existencia previa de un pronunciamiento formal que la declare" (fs. 57 vta.).

    Sostiene que el razonamiento del tribunal intermedio contiene un fundamento sólo aparente, por cuanto infiere que la declaración de reincidencia por fuera del pacto abreviado arribado por las partes constituye "...un agravamiento de las condiciones" para el encausado...

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