Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 126118

PresidenteGenoud-Negri-Soria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S., de L., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.118, "Altuve, C.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 65.112 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M., M.Á.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de marzo de 2015, rechazó el recurso impetrado por el particular damnificado e hizo lugar al presentado por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que había condenado a M.Á.M. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta excusable y mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (víctima Florencia Giselle Albornoz), en concurso real con homicidio cometido en estado de emoción violenta excusable (víctima E.R.E., ambos calificados por el empleo de arma de fuego. En consecuencia, recalificó el hecho que damnificó a Florencia Giselle Albornoz como homicidio agravado por el vínculo cometido en estado de emoción violenta excusable, eliminó respecto de ambos ilícitos la agravante relativa al uso de arma de fuego y redujo la pena al imputado a doce años de prisión; mantuvo incólumes las restantes declaraciones del fallo y no impuso costas en esa instancia (v. fs. 54/64).

Contra lo así resuelto el señor fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 73/78), el que fue concedido por el órgano intermedio (fs. 100/101).

El dictamen de la Procuración General sostuvo el recurso y aconsejó su procedencia (fs. 122/124).

Dictada la providencia de autos (fs. 125), agregada la memoria del señor defensor ante el Tribunal de Casación (fs. 130/132 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.El señor fiscal denuncia que la sentencia de casación resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto por haber incurrido en un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso; ello por cuanto quitó de la condena el art. 41 bis del Código Penal, no obstante hallarse acreditado que el imputado dio muerte a las víctimas con un arma de fuego (v. fs. 75).

Recuerda que dicha disposición introducida por la ley 25.297 importó trasladar una circunstancia de posible ponderación a los fines de graduar la pena en el marco de los arts. 40 y 41 del Código citado, hacia el nivel típico, incorporándose así una agravante genérica que crea figuras calificadas respecto de los tipos penales que puedan cometerse "con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego", siempre y cuando dicho dato no se encuentre contemplado como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

Respecto de este juicio en concreto, el recurrente considera arbitrario que el tribunal revisor haya sostenido que la sentencia originaria carece de fundamentos sobre el punto; asevera que el órgano de grado aplicó la agravante en cuestión "al comprobarse el empleo de un arma de fuego en la comisión del doble homicidio", realizando "un minucioso análisis de las circunstancias atenuantes y agravantes del caso al momento de determinar la pena al imputado" (fs. 76 y vta.).

Aduce también, que en la especie se dan los presupuestos necesarios para la imposición de la agravante excluida en la sentencia revisora: la ejecución con violencia mediante el empleo de un arma de fuego y la falta en la fórmula del tipo actuado del art. 81 inc. "a" del Código Penal -"al que matare a otro, encontrándose en estado de emoción violenta"- de alusión a medio comisivo alguno (fs. cit. vta.).

Por último, señala la fiscalía que tal ha sido el criterio seguido por esta Corte a partir de la causa P. 100.072, y por tanto reclama que a su amparo se resuelva la presente -aunque es sabido que en dicho precedente se fijó doctrina sobre la posibilidad de hacer jugar la agravante genérica del art. 41 bis con el delito de homicidio del art. 79, ambos del Código Penal- (v. fs. 77 vta.).

  1. En mi opinión, el recurso de la fiscalía se muestra insuficiente para revertir lo resuelto en la sentencia que se pretende impugnar (art. 495, CPP).

    Conforme quedó indicado en la reseña de antecedentes, el Tribunal de Casación rechazó el recurso del...

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