Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente P 128709

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.709, "Altuve, C.A. -Fiscal- sobre Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 49.083 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a S.G., H.E.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 17 de diciembre de 2014, casó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de Lomas de Z. que había condenado a H.E.S.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido con alevosía. En consecuencia, y por mayoría, recalificó el hecho como homicidio simple y fijó la pena en veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 103/113 vta.).

En lo que aquí interesa, el señor fiscal ante aquella instancia, doctor C.A.A., dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/122), que fue concedida por el órgano casatorio merced a la resolución que luce a fs. 168/171.

Oído el señor P. General (v. fs. 190/193), dictada la providencia de autos a fs. 194, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra el fallo de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, el señor fiscal ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció que "...la sentencia atacada incurre en arbitrariedad y absurdo, en tanto resuelve modificar la calificación legal en base a afirmaciones dogmáticas que no trascienden el terreno de las generalidades, y que no se desprenden de las constancias de la causa..." (fs. 118 vta.).

    Sostuvo que el único argumento brindado para casar la decisión de primera instancia fue la remisión genérica a precedentes de esa Sala, de los cuales "...se transcribe los dos tipos de conducta que puede provocar el obrar doloso, esto es, homicidio 'a traición' y el homicidio 'insidioso', concluyéndose en que para la configuración del homicidio alevoso es menester que la particular situación de indefensión de la víctima esté subjetivamente conectada con el ocultamiento moral o material que emplea en su resguardo el autor que mata o intenta matar" (fs. 118 vta. y 119).

    Alegó que la Casación no indicó a partir de qué elementos concretos de la presente causa derivó su conclusión de que el imputado no cometió un homicidio alevoso, con lo que para poder recurrir, esa parte no tenía otra alternativa que hipotetizar sobre las opciones posibles que en la causa pudieran implicar ausencia de elementos configurativos del obrar alevoso (v. fs. 119 vta.).

    En esa tarea, señaló que los sentenciantes redujeron arbitrariamente el estado de indefensión de la víctima a su corta edad (siete meses), pues "...siendo inherente tal estado de vulnerabilidad a su condición de niño pequeño, es imposible que además la indefensión haya sido determinante de la conducta de Silva" (fs. 119 vta.). Agregó que también omitieron considerar que dicho estado de indefensión estaba dado por la particular situación de indefensión que se configuraba al carecer la persona que ejercía su cuidado (su madre) de posibilidades concretas de defensa de su hijo. "...Circunstancias que en su conjunto configuran el estado de indefensión que fue determinante del accionar del imputado" (fs. cit.).

    Sumó a lo dicho otro factor que contribuyó a la mentada indefensión: "... el hecho de que S. anulara e impidiera que quienes pudieran salir en defensa del bebé [...] no lo hicieran. De modo que S. no sólo aprovechó que la madre del niño no pudiera defenderlo, sino que lisa y llanamente procuró tal situación mediante su sometimiento físico y psíquico" (fs. 120). En este sentido, hizo hincapié en el testimonio de la madre del niño.

    Adunó que la...

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