Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente p 127696

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.696, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 68.041 del Tribunal de Casación Penal, Sala I seguida a Z., C.A. y G., W.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 5 de mayo de 2015, declaró procedente el recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de C.A.Z. y W.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Quilmes que los condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de los delitos de homicidio agravado por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito y por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de robo agravado por su comisión con arma de fuego y por la causación de lesiones graves. En consecuencia, casó -por mayoría- el fallo, cambió la calificación legal por la de homicidio en ocasión de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con lesiones graves (arts. 41 bis, 45, 90 y 165, C.P.), y descartó la circunstancia agravante por los antecedentes condenatorios del imputado C.A.Z.; y condenó al nombrado Z. a dieciséis años de prisión, y a G. a quince años de la misma especie de pena, accesorias legales y costas del proceso, manteniendo incólumes las demás declaraciones contenidas en el fallo, sin costas en esa sede (v. fs. 119/134 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/150 vta.), el que fue concedido por el órgano anterior (v. resol. de fs. 197/200 vta.).

El señor S. General mantuvo el recurso fiscal y aconsejó su procedencia (fs. 219/221 vta.). Dictada la providencia de autos (fs. 222) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor F. denunció la errónea aplicación del art. 165 y la inobservancia del art. 80 -inc. 7-, todos del Código Penal.

    Con apoyo en las secuencias fácticas acreditadas, y "acompañando en un todo la disidencia efectuada en la sentencia aquí recurrida por el señor Juez doctor C." (v. fs. 147), descartó la existencia de una muerte accidental en el curso de la tarea de despojo. Sostuvo que, por el contrario, los imputados se valieron de la vida de la víctima para alcanzar su propósito y que ello evidencia la conexión del homicidio con el apoderamiento que reclama la norma aplicada por el tribunal de juicio.

    Estimó asimismo que la ultrafinalidad que guiara a los coautores se encuentra corroborada aún más a partir de la cantidad de disparos que efectuaron como reacción al inesperado estorbo que provocó el fracaso de la empresa delictiva de la que formaron parte (v. fs. 147 vta.), invocando esencialmente los dichos de la testigo y víctima M.C. como los de los vecinos del local.

    Explicó que las consecuencias del significativo número de disparos -alrededor de 20 tiros- dentro de un ámbito de reducidas dimensiones, resultaron elocuentes; y tales circunstancias permiten tener por acreditada la conexión ideológica del homicidio acaecido, en relación con el frustrado ilícito contra la propiedad (v. fs. 148).

    Por consiguiente consideró que "a diferencia de lo que sucede con el art. 165 del Código Penal,... en el presente caso el homicidio no se generó en el marco del propio desapoderamiento ilegítimo, sino palmariamente al ver los sujetos activos frustrada la empresa delictiva intentada como consecuencia de la inesperada obstrucción que encontraron en el dueño del local comercial" (fs. 148 y vta.).

    Concluyó de tal modo que la conducta de los agentes constituye un incuestionable homicidiocriminis causae, en la inteligencia que su accionar fue dirigido en desmedro del bien jurídico "vida", por...

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