Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente P 124615

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G., P., K.,K.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P.124.615, "A., C.A.-.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 65.184 del Tribunal de Casación Penal, Sala II" y su acumulada P. 124.669, "C. M. -Particular Damnificada- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 65.184 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 9 de septiembre de 2014, hizo lugar al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de Á.H.B. contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino que revocó la suspensión de juicio a prueba concedida por el Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental en relación al delito de abuso sexual simple. En consecuencia, concedió el instituto en cuestión y se remitió a las reglas de conducta fijadas en primera instancia (v. fs. 35/39).

Frente a ello, el señor F., doctor C.A.A., y la señora particular damnificada, M.C., con el patrocinio letrado de la doctora R.A., dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (causa P. 124.615 -fs. 59/68- y causa P. 124.669 -fs. 73/81-, respectivamente), los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 83/84 y vta.).

Oído el señor P. General a fs. 86/90, dictada la providencia de autos (v. fs. 91) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la particular damnificada?

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por el señor F.A. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la impugnación de la acusadora particular se denunció la violación y errónea aplicación de los arts. 76 bis del Código Penal, 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres (ley 24.632). A su vez, destacó que la decisión se contrapuso al fallo "Góngora" del Máximo Tribunal nacional (v. fs. 73 vta./74).

    De seguido, explicó que la suspensión del juicio a prueba obsta a la efectiva dilucidación del delito de abuso sexual que configura un supuesto de violencia contra la mujer (v. fs. 74).

    A continuación, señaló que el decisorio impugnado contiene un sesgo de violencia machista y se aparta de las obligaciones asumidas por la Argentina. En tal sentido, trajo a colación lo dispuesto en los arts. 7 de la ley 26.485, 1 y 2 de la Convención de Belem do Pará. Puso de resalto que en el art. 7 incs. "f" y "g" del último de los instrumentos citados se contempla expresamente la obligación de los estados signatarios de garantizar un juicio justo a las mujeres víctimas de violencia de género (v. fs. 74 vta./75).

    Destacó que el Ministerio Público Fiscal en la audiencia del art. 404 del Código Procesal Penal se opuso a la aplicación del art. 76 bis del Código Penal. Sin embargo, alegó que fue gracias a su actuación, tanto durante la I.P.P. como en la etapa de juicio (oposición manifestada en el ofrecimiento de prueba -fs. 189/190 de la causa principal-) que el caso llegó a conocimiento de esta Corte ya que el acusador público no apeló el pronunciamiento adverso de primera instancia y fue la acusación particular la que dedujo recurso. Indicó que la actuación fiscal fue puesta en conocimiento de la entonces Procuradora de la Provincia, doctora F., formándose el expediente CI 108/14 "R.M.A.s.ón" que terminó archivado (v. fs. 75 vta.).

    Luego, advirtió que hay un óbice legal para el otorgamiento del instituto y no una cuestión meramente interpretativa. Trajo a colación nuevamente el precedente "G. y refirió que si bien la imposibilidad de conceder la suspensión de juicio a prueba a una persona investigada por violencia contra la mujer no está prevista expresamente en el art. 76 bis del Código Penal, no obstante, su fundamento legal tiene anclaje en el compromiso internacional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En particular, el art. 7 de la ley 24.632 exige a los estados garantizar a la mujer víctima de violencia un juicio oportuno (v. fs. 75 vta./78 vta.).

    Puso de resalto que el temperamento adoptado por la alzada dejó expuesto al Estado a eventuales planteos de responsabilidad internacional por incumplimiento de tratados. Manifestó que "como elemento coadyuvante -de no menor rango- está la negativa rotunda, sostenida y enfatizada por la víctima en sentido contrario. Su palabra también es parte del constructo necesario a tener en cuenta conjuntamente con los fundamentos doctrinarios y legales para rechazar la aplicabilidad del instituto de marras" (v. fs. 79).

    Reseñó las características del hecho y manifestó que B. había tocado los pechos e intentado tocar la vagina a M.C., para luego recostarse sobre sus piernas y pasarle la lengua sobre las mismas, todo lo cual tiene una evidente connotación sexual. Este suceso habría ocurrido en el interior de la casa del imputado donde la joven se desempeñaba para ese entonces como niñera del nieto del acusado. Agregó que el imputado, aprovechó la ausencia de testigos, sabiéndose dominador del territorio en el que se desenvolvió el suceso, la confianza que la víctima le tenía por su respeto como hombre mayor y abuelo del niño a su cuidado. Indicó también que el hecho revela una relación asimétrica de poder (v. fs. 79 y vta.).

    A su vez, citó textualmente las razones expuestas por C. en el escrito de ofrecimiento de prueba oponiéndose a que se conceda la suspensión de juicio a prueba. En tal sentido, sostuvo que la posibilidad de "mediar" o de concederle unaprobationa quien está acusado de abuso sexual simple implica exponerla como víctima, negándole la posibilidad de realizar un debate en un juico en el que el imputado cuente con todas las garantías que ella no tuvo acarrea negar su calidad de persona humana y revictimizarla (v. fs. 79/vta.).

    Reiteró que ante la inactividad del Ministerio Público Fiscal y su falta de apelación, se vio obligada a impugnar solitariamente ante la Cámara de Pergamino (v. fs. 79 vta.).

    Sostuvo que se incurrió en arbitrariedad y se impidió a la víctima el acceso a un juicio justo. Reiteró que la denegatoria de tal instituto, en el caso, no es una cuestión meramente interpretativa sino que se apartó del plexo normativo argentino, en desmedro de la lucha para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género (v. fs. 80).

  2. El Subprocurador General propició revocar la sentencia atacada con fundamento en la inobservancia de normas constitucionales y del art. 76 bis del Código Penal (v. fs. 86/90).

  3. Considero que el recurso es procedente (art. 496, CPP).

    III.1. A los fines de lograr una mayor claridad expositiva, se realizará una reseña de los hitos relevantes del caso:

    III.1.a. Conforme surge de la denuncia efectuada por M.C., el día 19 de marzo de 2012, fue a buscar a D., el niño que cuidaba, al jardín para luego llevarlo a la casa de este último, donde trabajaba como niñera. Allí vivían el nene, su madre, su padre y su abuelo, Á.B..

    Relató que cuando llegaron, le dio la merienda y D. se durmió; ella se quedó mirando televisión al lado de la cama. Alrededor de las 16:30, mientras hablaba por teléfono con su novio, escuchó un portazo y se imaginó que era Á.B., que siempre entraba y salía. Manifestó que éste ingresó a la habitación y empezó a preguntarle en tono violento por qué había dejado la puerta abierta; ella se puso nerviosa y le contestó que no la había dejado abierta. Frente a tal situación, el hombre le requirió las llaves por lo que la denunciante fue hasta la puerta y se las mostró.

    C. estaba descalza. Entonces se dio vuelta para ir a la pieza a ponerse las zapatillas. Cuando se estaba retirando, B. le puso una mano en su pecho izquierdo, ella le dijo "…salga, ¿qué hace? … y [él le contestó] ¿por qué no me los das un ratito?".

    La denunciante refirió que se metió en la pieza y cerró la puerta, se sentó en la cama para ponerse las zapatillas y cuando estaba intentando calzarse ingresó el imputado y le preguntó dónde estaba el nene y ella le contestó que en la cuna; B. se aseguró que estuviese dormido; se paró delante de ella y le dijo "…dale, dale dámela aún ratito…" haciendo referencia a sus pechos, "dale yo te doy lo que vos quieras, yo te puedo ayudar con lo que quieras…".

    C. se puso nerviosa y le dijo que no, le pidió que por favor no la tocara. Él se arrodilló delante suyo, tratando de impedir que se pusiera las zapatillas y le agarró las manos. C. de los nervios se puso a llorar. Él se sentó delate suyo en la cama y le empezó a acariciar los brazos, los pechos y la cara y le dijo "calmate, no te pongas así […] dale, dale un ratito… …estamos solitos, dale". Ella tenía puesta una pollera pantalón y él intentó meterle la mano por debajo de la pollera pero no llegó a tocarla debajo de la ropa. B. se agachó, se recostó sobre las piernas de la denunciante y le dijo "dejame que te chupe toda" y le pasó la lengua por las piernas.

    Como ella hablaba a los gritos para que D. se despertara, el acusado se levantó de la cama y se fue a la pieza de él. C. aprovechó la situación, agarró a D. de la cuna y se lo llevó. Cuando se estaba yendo de la casa, lo vio al acusado sentado en su cama sin ropa.

    C. salió corriendo de la casa y se fue con D. hasta la fábrica de F., el padre del niño a quien le contó lo que había pasado. Él la calmó y le dijo que se llevara a D. y que ellos después lo irían a buscar.

    La denunciante se fue a la casa de su novio junto con el niño y en el trayecto se cruzó con el...

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