Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente P 118658

Presidente-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 118.658, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 715. Tribunal de Casación -Sala I- seguida a L.A.V.".

A N T E C E D E N T E S

El 5 de julio de 2000, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal declaró -por mayoría- materialmente inadmisible el recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de L.A.V. contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata que, con fecha 19 de abril de 1999, había condenado al nombrado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con encubrimiento y tenencia de arma y munición de guerra (fs. 88/94 vta.). Pues, aun cumpliendo la presentación con "la deducción en tiempo y forma vertida en soporte documental ajustado a las exigencias de la ley de rito", carecía de la demostración de los vicios que le asignaba al fallo, en particular respecto de las normas de fondo reputadas erróneamente aplicadas, con clara insuficiencia impugnativa (fs. 88/94 vta., del voto de los jueces N. y Sal Llargués).

Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley, que quedó registrado comoP. 78.902(fs. 133/153), los que, por resolución del 25 de octubre de 2000, fueron desestimados por esta Suprema Corte de Justicia (fs. 158/159), lo que motivó la deducción del extraordinario federal (fs. 161/195), que fue denegado por decisión del 21 de febrero de 2001 (fs. 199 y vta.) y originó la queja (fs. 340/357 vta.), a la que el 12 de agosto de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar. En tal ocasión, lo declaró procedente y revocó la resolución recurrida para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo así decidido (fs. 366/367).

En virtud de lo resuelto, esta Corte por sentencia del 22 de abril de 2009, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto el fallo recurrido de fs. 88/94vta. y ordenó devolver la causa al Tribunal de Casación Penal a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 379/384).

Reingresados los autos a la instancia, con fecha 15 de abril de 2011, el órgano casatorio declaró la extinción de la acción por prescripción en relación con los delitos de encubrimiento y tenencia de armas y munición de guerra; y adecuó la sanción impuesta a L.A.V. en calidad de autor responsable del delito de homicidio simple en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 427/440).

Mientras el expediente se hallaba todavía en dicha instancia en proceso de notificación a las partes de lo previamente decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, mediante escrito del 8 de mayo de 2011 solicitó la declaración de extinción de la acción penal del delito de homicidio simple de conformidad con lo normado por los arts. 18 de la Constitución nacional; 8.1 de la C.A.D.H.; 62 inc. 2, 67 4° párrafo, inc. "e" y 79, todos del Código Penal y 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (fs. 444 y vta.).

El Tribunal de Casación Penal, merced al decisorio del 4 de julio de 2012, resolvió declarar la prescripción de la acción penal en orden al delito de homicidio simple (arts. 79, 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 4° párrafo, inc. "e" -según ley 25.990-, todos del Código Penal; fs. 480/488 vta.).

El señor F. ante el Tribunal de Casación articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 504/509), el que fue concedido por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 518/520. A fs. 522/525 obra el dictamen del señor S. General, quien aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y devolver las presentes actuaciones para que dicte nuevo pronunciamiento. Dictada la providencia de autos (fs. 526), presentada la memoria por el señor Defensor Oficial del Tribunal de Casación Penal (fs. 528/528vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires del 4 de julio de 2012 en el cual resolvió declarar la prescripción de la acción penal en orden al delito de homicidio simple, según se consignara en los antecedentes, el Fiscal ante esa sede interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la errónea interpretación del art. 67 párrafo, inc. "e" del Código Penal, violentado el principio constitucional de supremacía legal y doctrina legal de esta Corte en causas P. 83.300, P. 83.722, P. 87.080, P. 87.084, P. 89.647, P. 86.900 y P. 91.937; entre muchas otras (fs. 506).

    Sostuvo que la acción penal nacida del delito tipificado en el art. 79 del régimen represivo no ha fenecido. Para un mayor entendimiento, efectuó una reseña de lo acontecido en el marco de las presentes actuaciones, resaltando que la sentencia del 15 de abril de 2011 "interrumpió el plazo prescriptivo de la acción ya que puso en evidencia la pretensión punitiva del Estado analizándose el fallo que venia cuestionándose y readecuándose la condena". En consecuencia, esta decisión "dot[ó] de nueva y renovada fuerza a la condena" (fs. 506 vta.).

    Explicó que el fallo casatorio "que declara admisible el recurso interpuesto, se pronuncia sobre el fondo de los agravios traídos a consideración, valora hechos y prueba, confirma circunstancias agravantes y atenuantes y prescribe ciertos delitos (readecuando la sanción impuesta), goza de todos y cada uno de los elementos que conforman una sentencia condenatoria" (fs. 507).

    Señaló que si se tienen en...

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