Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente P 126186

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.186, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 65.657 y sus acumuladas N° 65.658 y 65.659 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a Segovia, J.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de febrero de 2015, rechazó los recursos de la especialidad interpuestos por la defensa oficial de J.A.S., el representante del particular damnificado y del señor Agente Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial La Plata que condenó al mencionado Segovia a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial, con circunstancias extraordinarias de atenuación (fs. 165/177 vta.).

El señor F. ante dicha instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 181/187 vta.), el que fue admitido por aquél órgano intermedio (fs. 192/193).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del juicio tuvo por acreditado que en la madrugada del 18 de agosto de 2009, en el domicilio de la calle 68 n° 2945 entre 153 y 154 de la localidad de Los Hornos, partido de La Plata, "... al menos una persona -su por entonces morador J.A.S.- asestó con intención letal dos golpes en la cabeza de su cónyuge M.A.B. -quien se hallaba tramitando judicialmente la legalización de su separación de hecho- para luego enterrarla aún con vida en el predio de la finca, causándole un paro cardiorrespiratorio traumático por asfixia que la llevó al óbito" (fs. 73 vta./74 de las copias del veredicto y sentencia agregadas al presente legajo).

    En cuanto a la calificación legal, se resolvió -por mayoría- la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación -art. 80 última parte- (fs. 96/105, primera cuestión de la sentencia).

    En tal sentido, sostuvo la mayoría que "... la separación de hecho desde varios años antes ..., implican un retroceso de la presencia de tal fundamento de la calificante, que si bien no desplazan al vínculo conyugal ... habilita la concurrencia del último párrafo del art. 80 del Código Penal" (fs. 96 vta.).

    Añadió de seguido que "... el contexto que objetivamente viene acreditado de un quebranto de la relación matrimonial, unido a la particular estructura de la personalidad del autor que no aceptaba la ruptura del matrimonio, ... , configuran circunstancias extraordinarias que permiten aplicar la atenuante" (fs. 96 vta./97, voto del J.S.P., con la adhesión del J.L. a fs. 105).

    El juez que votó en segundo término en minoría -doctor M.- discrepó con su colega preopinante argumentando que "... en este caso particular y dado las características y pormenores del óbito y las violencias previas que dispensaba el agente a la víctima [...] no permiten concluir que sean aplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 210 CPP)" (fs. 99).

    De tal modo, destacó que "... la prueba producida durante el juicio ... permite concluir razonablemente que la muerte de M.B. se produjo como consecuencia de la intensificación de la violencia y agresión que habitualmente padecía la víctima por parte de su esposo..." (fs. 102 vta.). Y, "[a]sí las cosas, no habiéndose acreditado la existencia de ninguna situación excepcional, más allá de los ordinarios conflictos conyugales en los que se desarrollaba normalmente su relación matrimonial, ni la vinculación que aquélla, de haber existido, podría haber tenido en la imagen global del hecho -incluidos los momentos subjetivos y la personalidad del autor- que permitan desviar el particular tan intensamente del caso medio habitual como para aplicar la atenuación prevista en el art. 80 ‘in fine’ del Código Penal..." (fs. 103).

  2. Contra el pronunciamiento reseñado se alzaron tanto el señor Defensor Oficial del imputado como el señor A.F. de juicio, y el representante del particular damnificado interponiendo sendos recursos de casación.

    El órgano casatorio, mediante pronunciamiento de fecha 3 de febrero de 2015 rechazó todas las impugnaciones deducidas (v. fs. 165/177 vta.).

    En lo que interesa destacar -en la tercera de las cuestiones planteadas- abordó la Casación en forma conjunta los recursos deducidos por el Agente Fiscal y el particular damnificado, en virtud de coincidir el reclamo planteado fundado en la errónea aplicación de las "circunstancias extraordinarias de atenuación", con base en que "... el vínculo conyugal no se encontraba disuelto, por lo que corresponde se aplique el art. 80 inc. 1 del C.P. y se imponga a Segovia la pena de prisión perpetua" (v. fs. 175 vta.).

    Para decidir el rechazo de dicho reclamo, el órgano intermedio sostuvo que "[e]l quiebre de la relación matrimonial se encuentra corroborado por numerosos testigos que dan cuenta de dicha situación. El hijo mayor del matrimonio, J.S., expuso que sus progenitores vivieron juntos hasta alrededor de 2005 época para la cual ya tenían problemas de convivencia, discutían y dormían en camas separadas; yéndose su padre a vivir a una casilla del fondo en el mismo predio mientras que su madre siguió viviendo en la casa de adelante con sus hijos menores. Por su parte, V.A.F. sostuvo que era pareja de la víctima desde casi un año antes de su desaparición, afirmando que aquélla se encontraba separada de su marido. También los hijos menores del matrimonio, N . A . y J . A .S . , corroboraron que sus padres se hallaban separados" (fs. 175 vta., del voto del J.P. con la adhesión simple del J.M., a fs. 176 vta.).

    Precisó de seguido el juzgador que "[e]l abogado R.L.L., recordó haber atendido profesionalmente a la víctima tiempo antes de su separación, llegando a un acuerdo con S. en el que B. recuperaba la casa presentándolo a la justicia, logrando la exclusión del hogar de su marido" (fs. 176).

    Concluyó de tal modo que "... el vínculo matrimonial subsistía: empero la...

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